III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-14505)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el desarrollo de una colaboración en relación con el Máster de Formación Permanente en Comercio, Transportes y Logística Internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88795

EXPONEN
Primero.
Que en el año 2000, promovido por el Departamento de Economía de la Facultad de
Ciencias Económicas y Empresariales, la Universidad de Cantabria, al amparo de la
legislación vigente y de la normativa emanada de sus Estatutos en lo referente a la
formación de postgrado y Títulos Propios, puso en marcha el «Máster Universitario en
Comercio, Transportes y Comunicaciones Internacionales», hoy con la denominación,
conforme a la nueva normativa, «Máster de Formación Permanente en Comercio,
Transportes y Logística Internacional» iniciativa docente con las que se pretende dar
respuesta a las crecientes necesidades de profesionales en el ámbito del transporte y la
gestión logística que el impulso experimentado por comercio internacional está
demandando.
Segundo.
Que la Autoridad Portuaria de Santander, consciente del interés e importancia de
este proyecto docente, ha venido colaborando en el desarrollo de estas actividades
académicas desde sus inicios a través de fórmulas tales como: la organización de visitas
técnicas a las instalaciones portuarias, la presencia de profesionales del Puerto como
docentes, etc.
Tercero.
Que, de acuerdo con la voluntad de cooperación que rige las relaciones entre ambas
instituciones, y la positiva experiencia resultante la colaboración llevada a cabo en
ocasiones anteriores, la Universidad de Cantabria y la Autoridad Portuaria de Santander
consideran oportuno renovar dicha colaboración para el tiempo que dure la vigencia de
este convenio, mediante la realización de diferentes iniciativas entre las que destacan la
realización de una aportación económica con objeto de colaborar en la financiación de
las becas otorgadas por la Universidad de Cantabria para la celebración del Máster o la
acogida de estudiantes en prácticas.
Cuarto.
Que la Autoridad Portuaria de Santander tiene reconocida por el artículo 26.1.n) de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la función del desarrollo de estudios e
investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del
medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o
empresas, ya sean nacionales o extranjeras.

Que la Universidad de Cantabria tiene como objeto esencial la impartición de
docencia y la promoción de la investigación científica y técnica, en su marco territorial de
actuación, a través del desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 2 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Sexto.
El establecimiento de precios públicos, y todos aquellos aspectos relativos a ingresos
y gastos que el desarrollo de las actividades de impartición del citado Máster conlleve
serán gestionadas por los correspondientes servicios de la Universidad y de acuerdo con
la normativa general al efecto.

cve: BOE-A-2024-14505
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.