II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-14418)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación en el Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 88484

Cuarta.
Además de los datos personales y número de registro de personal, los aspirantes
acompañarán a la solicitud:
a) El curriculum vitae, en formato normalizado en el que consten los títulos
académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y
cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y
competencias profesionales.
b) Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el
puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del
puesto.
c) La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas que se relacionan en el anexo III.
Quinta.
La idoneidad del aspirante al puesto se valorará a través de su curriculum vitae, la
justificación de idoneidad remitida y el cuestionario de autoevaluación.
Además, las competencias directivas del aspirante y su idoneidad se valorarán
conforme a la experiencia demostrada en una entrevista, cuya fecha será comunicada a
las personas candidatas con, al menos, 48 horas de antelación.
Sexta.
El órgano competente para el nombramiento designará, para su asesoramiento, a
dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de
selección de personal directivo público, que deberán estar presentes en las entrevistas y
emitir informe de valoración.
Séptima.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto.
Octava.
De existir un número elevado de solicitudes, el órgano competente para el
nombramiento podrá, con el asesoramiento de las personas designadas, y de acuerdo
con lo previsto en punto anterior, realizar una selección de aquellos participantes que,
por su idoneidad, sean objeto de entrevista.
Novena.

Décima.
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes
contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá
prorrogarse hasta un mes más.

cve: BOE-A-2024-14418
Verificable en https://www.boe.es

No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre
designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.