III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-14529)
Resolución de 5 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Generalitat Valenciana, para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88888

Octavo.
Que resulta voluntad del INE y del IVE dar continuidad a la colaboración regulada en el
citado convenio, y acuerdan suscribir la presente adenda, de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.

Prórroga del convenio.

Se prorroga el convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Generalitat
Valenciana para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza
Empresarial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, por un periodo de cuatro
años, a contar desde el 23 de julio de 2024 y con vencimiento el 22 de julio de 2028.
Segunda.

Modificación de su título.

Modificar el título del convenio, que pasará a ser «Convenio entre el Instituto
Nacional de Estadística y el Instituto Valenciano de Estadística, para la realización de la
operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la
Comunitat Valenciana».
Tercera.

Vigencia del resto del contenido del convenio.

Debe entenderse que las menciones a la Conselleria de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo contenidas en las cláusulas primera a cuarta
del convenio, se hacen ahora al IVE.
Dejar inalteradas el resto de las cláusulas del convenio.
Cuarta.

Fecha de efectos de la adenda.

De acuerdo con lo establecido en artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda del convenio surtirá efectos
desde el día 23 de julio 2024, previa inscripción de la misma en el Registro electrónico
estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la misma ley. Asimismo,
esta adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
Publicidad del convenio.

Asimismo, la presente adenda se publicará en el Portal de Transparencia de la
Generalitat valenciana «GVA Oberta», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, en los artículos 3, 12.1 y 21.1.a) de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la
Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el
artículo 21 del Decreto 176/2014. La publicación del convenio se realizará en el plazo de
diez días hábiles desde su inscripción en el Registro de convenios de la Generalitat,
conforme a lo previsto en el artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del
Consell, de desarrollo de la citada ley de transparencia.
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda de modificación y prórroga,
tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es decir el 4 de
julio de 2024.–El Director del Instituto Valenciano de Estadística, Miguel Ángel Sánchez
Navarro.–El Director General de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de
Estadística, por delegación de la Presidenta del Organismo, Resolución de 8 de marzo
de 2024 de la Presidencia del INE (BOE de 20 de marzo), Alfredo Cristóbal Cristóbal.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-14529
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Quinta.