III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14475)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88642

h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AECID, y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta. El
alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada
por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los acuerdos que
España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID,
salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad.
Séptima.

Seguridad del alumno y responsabilidad civil.

Los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil en territorio
nacional estarán cubiertos por el seguro escolar y, en su caso, por un seguro de
responsabilidad civil suscrito al efecto por la Universidad Complutense de Madrid.
El seguro escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados
en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la UCM, a través de la Coordinación
de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el
correspondiente seguro de enfermedad y accidente y cuantos puedan resultar
obligatorios.
Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro
correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros
de asistencia sanitaria y repatriación.
La UCM no permitirá que realicen prácticas en la AECID alumnos que no estén
cubiertos por el correspondiente seguro AECID no será responsable en ningún caso de
los daños y perjuicios que se pudieran derivar a los estudiantes o a terceros por la falta
de dichos seguros.
Octava. Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones económicas para
AECID ni supondrá la percepción de emolumentos por parte de AECID ni del Estado.
Las obligaciones en materia de Seguridad Social y, en especial, las previstas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social relativas al alta, baja, cotización y comunicaciones corresponde
exclusivamente a la Universidad. La Universidad garantiza la indemnidad de AECID en el
caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas obligaciones.

Se crea una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se
compondrá de un tutor por parte de la Universidad y de quien ostente la jefatura del
Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, o persona en quien delegue,
por parte de la AECID.
La Comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las
prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del convenio.

cve: BOE-A-2024-14475
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Medidas de control y seguimiento.