III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14475)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88649
ANEXO II
Protección de datos
I. Descripción de los datos objeto de comunicación entre las partes. Se realizará
una comunicación de datos por parte de UCM a AECID que afecta a los siguientes
interesados y categorías de datos:
– Las categorías de sujetos afectados son: Personas de contacto de la Universidad /
personal de la AECID, terceros, beneficiarios, ciudadanos.
– Se tratarán los siguientes tipos de datos: Datos identificativos /datos de contacto
profesionales.
La actividad de tratamiento en la que se incluyen los anteriores datos es
datos.personales.aecid@aecid.es.
II. Finalidad de la comunicación. Los datos se comunican con la exclusiva finalidad
de coordinar las prácticas de estudiantes universitarios en AECID.
III. Plazo de conservación. Los datos deberán ser suprimidos por la parte receptora
en el plazo de dos años.
Cualquier otra subcontratación posterior a la firma de este contrato, deberá ser
notificada por escrito a la AECID.
IV. Medidas de seguridad aplicables a la comunicación. Los datos serán
comunicados a través del siguiente mecanismo seguro de transmisión en formato Excel
o pdf mediante carpeta compartida en OwnCloud con enlace y clave.
ANEXO III
De protección de datos que regula la relación de Encargado del Tratamiento y
Responsable del Tratamiento
Para la correcta ejecución del convenio [parte que corresponda por concretar] deberá
acceder a datos personales responsabilidad de la AECID. De esta forma [por concretar]
tendrá la consideración legal de encargado del tratamiento (en adelante, el «Encargado
del Tratamiento» o el «Encargado») de la AECID (en adelante, el «Responsable del
Tratamiento» o el «Responsable»).
En cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), el
Encargado del Tratamiento de se deberá comprometer al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento exclusivamente para la
prestación del Servicio. En ningún caso podrá utilizar los datos accedidos para fines
propios.
b) Tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del Responsable
del Tratamiento, manifestadas en la presente cláusula o en cualquier comunicación
escrita que dirija el Responsable al Encargado. Si el Encargado considera que alguna de
las instrucciones infringe el RGPD, o cualquier otra disposición en materia de protección
de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará
inmediatamente al Responsable.
c) Llevar, por escrito, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por
cuenta del Responsable, que contenga:
– El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada
responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del
Responsable o del Encargado y del delegado de protección de datos.
cve: BOE-A-2024-14475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88649
ANEXO II
Protección de datos
I. Descripción de los datos objeto de comunicación entre las partes. Se realizará
una comunicación de datos por parte de UCM a AECID que afecta a los siguientes
interesados y categorías de datos:
– Las categorías de sujetos afectados son: Personas de contacto de la Universidad /
personal de la AECID, terceros, beneficiarios, ciudadanos.
– Se tratarán los siguientes tipos de datos: Datos identificativos /datos de contacto
profesionales.
La actividad de tratamiento en la que se incluyen los anteriores datos es
datos.personales.aecid@aecid.es.
II. Finalidad de la comunicación. Los datos se comunican con la exclusiva finalidad
de coordinar las prácticas de estudiantes universitarios en AECID.
III. Plazo de conservación. Los datos deberán ser suprimidos por la parte receptora
en el plazo de dos años.
Cualquier otra subcontratación posterior a la firma de este contrato, deberá ser
notificada por escrito a la AECID.
IV. Medidas de seguridad aplicables a la comunicación. Los datos serán
comunicados a través del siguiente mecanismo seguro de transmisión en formato Excel
o pdf mediante carpeta compartida en OwnCloud con enlace y clave.
ANEXO III
De protección de datos que regula la relación de Encargado del Tratamiento y
Responsable del Tratamiento
Para la correcta ejecución del convenio [parte que corresponda por concretar] deberá
acceder a datos personales responsabilidad de la AECID. De esta forma [por concretar]
tendrá la consideración legal de encargado del tratamiento (en adelante, el «Encargado
del Tratamiento» o el «Encargado») de la AECID (en adelante, el «Responsable del
Tratamiento» o el «Responsable»).
En cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), el
Encargado del Tratamiento de se deberá comprometer al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento exclusivamente para la
prestación del Servicio. En ningún caso podrá utilizar los datos accedidos para fines
propios.
b) Tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del Responsable
del Tratamiento, manifestadas en la presente cláusula o en cualquier comunicación
escrita que dirija el Responsable al Encargado. Si el Encargado considera que alguna de
las instrucciones infringe el RGPD, o cualquier otra disposición en materia de protección
de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará
inmediatamente al Responsable.
c) Llevar, por escrito, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por
cuenta del Responsable, que contenga:
– El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada
responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del
Responsable o del Encargado y del delegado de protección de datos.
cve: BOE-A-2024-14475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170