III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-14491)
Resolución 420/38281/2024, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación del Clúster Marítimo Español, sobre colaboración en el ámbito marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
14491

Resolución 420/38281/2024, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Convenio con la Asociación del Clúster Marítimo
Español, sobre colaboración en el ámbito marítimo.

Suscrito el 3 de julio de 2024, el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la
Asociación del Clúster Marítimo Español sobre colaboración en el ámbito marítimo, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 5 de julio de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación del Clúster Marítimo
Español sobre colaboración en el ámbito marítimo
En Madrid, a 3 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Piñeiro Sánchez, Almirante General, Jefe de Estado
Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 320/2023, de 25 de abril, facultado en
virtud de lo establecido en Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre
delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de
convenios de colaboración.
De otra parte, don Javier Garat Pérez, Presidente de la Asociación Clúster Marítimo
Español, elegido por acuerdo de la Asamblea General celebrada el 28 de noviembre
de 2023, facultado expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el
artículo 17 de los estatutos de la asociación aprobados en la Asamblea General de 24 de
noviembre de 2016.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el
capítulo VI del título preliminar, define al convenio como instrumento con efectos jurídicos
para la formalización de acuerdos entre Administraciones y sujetos de derecho privado
para la consecución de un fin común. A su vez, el artículo 48 de la citada ley establece
como uno de los requisitos para la celebración de convenios, que éstos contribuyan a la
realización de actividades de utilidad pública.
Segundo.
Que la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité
Económico Social Europeo y al Comité de las Regiones, número 575/2007, de 10 de
octubre, sobre la Política Marítima Integrada de la Unión Europea, establece que la

cve: BOE-A-2024-14491
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Primero.