III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14523)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88874
Décima. Resolución de convenios anteriores.
Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica quedará resuelto, liquidado y
extinguido el anterior convenio suscrito entre las partes en fecha 18 de septiembre
de 2017 para la realización de prácticas de estudiantes. En consecuencia, este convenio
sustituirá en su totalidad al citado convenio anterior que quedará extinto.
Undécima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituye una comisión de seguimiento, vigilancia y control, con presidencia
alternativa de periodicidad anual entre AEMET y la Universidad, para el seguimiento de
la aplicación del convenio. Esta comisión estará compuesta por dos representantes de
cada una de las partes, designados en cada caso por la institución respectiva. La
comisión comenzará con la Presidencia de AEMET.
De acuerdo con el artículo 49.f) de la LRJSP, la comisión de seguimiento resolverá
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al
presente convenio.
La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a partir de que el
convenio sea eficaz y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el
personal técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter
extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se
levantará el acta correspondiente.
El funcionamiento de la comisión de seguimiento se acomodará a las normas que se
acuerden en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título
preliminar de la LRJSP.
Decimosegunda.
Protección de datos.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio las partes
se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la
realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su
uso y difusión. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán
guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como
consecuencia de la realización de las mismas.
La Universidad expresamente manifiesta y garantiza a AEMET, que ha obtenido el
correspondiente consentimiento inequívoco, por escrito, de cada uno de los titulares de
los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos a AEMET. De igual
forma, AEMET manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean
cedidos, sólo serán usados para los fines antes descritos.
Más allá de los datos de carácter personal, los estudiantes y la Universidad se
comprometen a no difundir a terceras partes los datos de AEMET utilizados para la
realización de las prácticas.
Régimen jurídico.
El presente convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos
en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, rigiéndose por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Decimocuarta.
Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas o controversias a las que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de
cve: BOE-A-2024-14523
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88874
Décima. Resolución de convenios anteriores.
Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica quedará resuelto, liquidado y
extinguido el anterior convenio suscrito entre las partes en fecha 18 de septiembre
de 2017 para la realización de prácticas de estudiantes. En consecuencia, este convenio
sustituirá en su totalidad al citado convenio anterior que quedará extinto.
Undécima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituye una comisión de seguimiento, vigilancia y control, con presidencia
alternativa de periodicidad anual entre AEMET y la Universidad, para el seguimiento de
la aplicación del convenio. Esta comisión estará compuesta por dos representantes de
cada una de las partes, designados en cada caso por la institución respectiva. La
comisión comenzará con la Presidencia de AEMET.
De acuerdo con el artículo 49.f) de la LRJSP, la comisión de seguimiento resolverá
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al
presente convenio.
La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a partir de que el
convenio sea eficaz y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el
personal técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter
extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se
levantará el acta correspondiente.
El funcionamiento de la comisión de seguimiento se acomodará a las normas que se
acuerden en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título
preliminar de la LRJSP.
Decimosegunda.
Protección de datos.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio las partes
se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la
realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su
uso y difusión. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán
guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como
consecuencia de la realización de las mismas.
La Universidad expresamente manifiesta y garantiza a AEMET, que ha obtenido el
correspondiente consentimiento inequívoco, por escrito, de cada uno de los titulares de
los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos a AEMET. De igual
forma, AEMET manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean
cedidos, sólo serán usados para los fines antes descritos.
Más allá de los datos de carácter personal, los estudiantes y la Universidad se
comprometen a no difundir a terceras partes los datos de AEMET utilizados para la
realización de las prácticas.
Régimen jurídico.
El presente convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos
en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, rigiéndose por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Decimocuarta.
Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas o controversias a las que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de
cve: BOE-A-2024-14523
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.