III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-14535)
Resolución de 4 de julio de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave de Valencia y la Universidad de Valencia, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

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mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la
presente adenda de modificación y prórroga y al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Imserso y la Universidad de Valencia firmaron con fecha 9 de julio de 2021, el
Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Referencia
Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave de Valencia y la
Universidad de Valencia, para la realización de prácticas académicas externas.
Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio de 2021.
En el mismo, se establecen las condiciones para la realización de las prácticas de formación
en el Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental
Grave de Valencia del Imserso, de los alumnos de la Universidad de Valencia.
Segundo.
Que la cláusula cuarta del citado convenio entre el Imserso y la Universidad de
Valencia trata de la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición adicional
señala: «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.»
Tercero.
En el convenio las partes contemplaron, en su cláusula decimotercera, la posibilidad
de prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el
convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS

La cláusula cuarta del convenio queda redactada de la siguiente forma:
«Cuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que
están cursando las prácticas académicas formativas corresponderá al centro
educativo Universidad de Valencia, de conformidad con lo previsto en el

cve: BOE-A-2024-14535
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Primera. Modificación.