III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-14530)
Resolución de 4 de julio de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación de Grandes Pagos de España, para la promoción de la internacionalización del sector español de los vinos de Pago de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

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legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el
delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
– Grandes Pagos de España: bhernandez@grandespagos.com
11.2 Regulación de los tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución
del Convenio.
En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las
Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y
europea vigente en materia de protección de datos personales.
En cada uno de los convenios específicos que se suscriban, las Partes regularán los
datos personales que sean objeto de tratamiento en atención a las actividades a realizar.
Duodécima.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, por lo que entra dentro de su ámbito de
aplicación, empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas
que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Decimotercera.

Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Solución de controversias.

Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución del presente convenio serán
resueltas de mutuo acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento. A falta de éste, las
Partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo hubiere, se someten a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio, en Madrid, en las fechas indicadas en los pies
de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por Grandes Pagos de España, la Gerente, Beatriz Hernández.–Por
ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell
Martín.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-14530
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Decimocuarta.