III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-14477)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88663

El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de cuatro años una
vez realizada su inscripción en el REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de los firmantes se podrá acordar su extinción o su prórroga de manera
expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante adenda
y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h). 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.

Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, esto es:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme lo indicado
en la cláusula sexta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución anticipada, ésta no afectará a los alumnos que hayan iniciado
ya las prácticas en el Centro correspondiente.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna de las anteriores causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, expresamente por las partes, la continuación y
finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá
liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el
convenio.
Legislación aplicable y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y le será de aplicación:
a) Lo establecido en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, teniendo naturaleza administrativa.
b) El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, por el que se establece la posibilidad de introducir prácticas externas en los
planes de estudio.

cve: BOE-A-2024-14477
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.