III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-14477)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88668
La actividad de tratamiento en la que se incluyen los anteriores datos es
datos.personales.aecid@aecid.es.
II. Finalidad de la comunicación.
Los datos se comunican con la exclusiva finalidad de coordinar las prácticas de
estudiantes universitarios en AECID.
III. Plazo de conservación.
Los datos deberán ser suprimidos por la parte receptora en el plazo de dos años.
Cualquier otra subcontratación posterior a la firma de este contrato, deberá ser
notificada por escrito a la AECID.
IV. Medidas de seguridad aplicables a la comunicación.
Los datos serán comunicados a través del siguiente mecanismo seguro de
transmisión en formato Excel o pdf mediante carpeta compartida en OwnCloud con
enlace y clave.
ANEXO III
De Protección de Datos que regula la relación de Encargado del Tratamiento
y Responsable del Tratamiento
Para la correcta ejecución del convenio, [parte que corresponda por concretar]
deberá acceder a datos personales responsabilidad de la AECID. De esta forma, [por
concretar] tendrá la consideración legal de encargado del tratamiento (en adelante, el
«Encargado del Tratamiento» o el «Encargado») de la AECID (en adelante, el
«Responsable del Tratamiento» o el «Responsable»).
En cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD»), el
Encargado del Tratamiento de se deberá comprometer al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento exclusivamente para la
prestación del servicio. En ningún caso podrá utilizar los datos accedidos para fines
propios.
b) Tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del Responsable
del Tratamiento, manifestadas en la presente cláusula o en cualquier comunicación
escrita que dirija el Responsable al Encargado. Si el Encargado considera que alguna de
las instrucciones infringe el RGPD, o cualquier otra disposición en materia de protección
de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará
inmediatamente al Responsable.
c) Llevar, por escrito, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por
cuenta del Responsable, que contenga:
– El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada
responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del
Responsable o del Encargado y del delegado de protección de datos.
– Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
– En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización
internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y,
en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo
del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
cve: BOE-A-2024-14477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88668
La actividad de tratamiento en la que se incluyen los anteriores datos es
datos.personales.aecid@aecid.es.
II. Finalidad de la comunicación.
Los datos se comunican con la exclusiva finalidad de coordinar las prácticas de
estudiantes universitarios en AECID.
III. Plazo de conservación.
Los datos deberán ser suprimidos por la parte receptora en el plazo de dos años.
Cualquier otra subcontratación posterior a la firma de este contrato, deberá ser
notificada por escrito a la AECID.
IV. Medidas de seguridad aplicables a la comunicación.
Los datos serán comunicados a través del siguiente mecanismo seguro de
transmisión en formato Excel o pdf mediante carpeta compartida en OwnCloud con
enlace y clave.
ANEXO III
De Protección de Datos que regula la relación de Encargado del Tratamiento
y Responsable del Tratamiento
Para la correcta ejecución del convenio, [parte que corresponda por concretar]
deberá acceder a datos personales responsabilidad de la AECID. De esta forma, [por
concretar] tendrá la consideración legal de encargado del tratamiento (en adelante, el
«Encargado del Tratamiento» o el «Encargado») de la AECID (en adelante, el
«Responsable del Tratamiento» o el «Responsable»).
En cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD»), el
Encargado del Tratamiento de se deberá comprometer al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento exclusivamente para la
prestación del servicio. En ningún caso podrá utilizar los datos accedidos para fines
propios.
b) Tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del Responsable
del Tratamiento, manifestadas en la presente cláusula o en cualquier comunicación
escrita que dirija el Responsable al Encargado. Si el Encargado considera que alguna de
las instrucciones infringe el RGPD, o cualquier otra disposición en materia de protección
de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará
inmediatamente al Responsable.
c) Llevar, por escrito, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por
cuenta del Responsable, que contenga:
– El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada
responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del
Responsable o del Encargado y del delegado de protección de datos.
– Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
– En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización
internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y,
en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo
del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
cve: BOE-A-2024-14477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170