III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-14476)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa Mediterráneo y Chocolates Marcos Tonda, SL, para su incorporación al Alto Patronato de Casa Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88655

– Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material
divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de
colaboración establecido en el presente convenio.
Tercera.

Obligaciones de Chocolates Marcos Tonda, SL.

– Chocolates Marcos Tonda, SL, asume el compromiso de efectuar una aportación
anual económica de 6.000 euros durante los ejercicios 2024 y 2025 para la financiación
de los programas y actividades que Chocolates Marcos Tonda, SL, y Casa Mediterráneo
dentro de sus respectivos fines estatutarios aprueben.
Dicha aportación económica se realizará de las siguientes formas:
A) Mediante la realización de una transferencia en la cuenta corriente de Casa
Mediterráneo, que ésta indique, en el plazo máximo de treinta días desde la inscripción
del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de
Cooperación 2.400 euros en 2024 y en la misma fecha de 2025 otros 2.400 euros.
B) En especie, que consiste en la contratación por su cuenta de uno o varios
suministros o servicios que le indique Casa Mediterráneo para la celebración de las
actividades, por valor estimado de 3.600 euros en 2024 y otros 3.600 euros en 2026.
Cuarta.

Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y, será
eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de XXXX
(del año en el que se inscriba el convenio en el REOICO).
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
1.

Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio, compuesta por:

a) La persona que ostente la dirección del Consorcio Casa Mediterráneo, o persona
que se designe en su sustitución.
b) La persona que ostente la dirección de la empresa, o persona que se designe en
su sustitución.

2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento del convenio será la de supervisar
la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas,
incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio suscrito o de
las adendas al mismo que se suscriban.
3. Esta Comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse respecto del presente convenio. Las partes podrán acordar en el
seno de la comisión de seguimiento, por simple acuerdo entre las partes, algunos
detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre y cuando no afecte
al contenido mínimo y esencial del mismo.
Sexta. Modificación del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

cve: BOE-A-2024-14476
Verificable en https://www.boe.es

a. Primera representante: María Francisca Llorca Cebrián, con DNI: ***7133**.
b. Segundo representante: Agustín Llorca Ramírez, con DNI: ***8408**.