I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Combustibles. (BOE-A-2024-14389)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil para el año 2023 a efectos del régimen retributivo adicional de los grupos de generación ubicados en los territorios no peninsulares.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88239

Poder calorífico inferior de los combustibles (th/t)

Ceuta y Melilla.

Hulla

Fuel Oil
BIA 1 % S

Fuel Oil BIA
0,73 % S

Diesel Oil

Gasoil
0,1 % S

Fuel Oil
BIA 0,3 % S

ene-23



9.829



10.140

10.290



feb-23



9.711



10.140

10.154



mar-23



9.735



10.140

10.171



abr-23



9.818



10.140

10.122



may-23



9.681



10.140

10.109



jun-23



9.698



10.140

10.215



jul-23



9.691



10.140

10.130



ago-23



9.726



10.140

10.231



sep-23



9.766



10.140

10.106



oct-23



9.790



10.140

10.153



nov-23



9.823



10.140

10.193



dic-23



9.904



10.140

10.172



Segundo.
Aprobar los valores del poder calorífico inferior para el carbón, Fuel Oil BIA (1 % S,
0,3 % S, 0,73 % S), Gasoil 0,1 % S y Diésel Oil a efectos de despacho:
Poder calorífico inferior de los combustibles (th/t) a efectos de despacho
Hulla

Fuel Oil
BIA 1 % S

Fuel Oil BIA
0,73 % S

Diesel Oil

Gasoil 0,1 % S

Fuel Oil BIA
0,3 % S

Canarias.



9.706

9.770

10.118

10.176

9.850

Baleares.

6.004

9.805





10.202





9.764



10.140

10.170



Ceuta y Melilla.

Tercero.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 3 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-14389
Verificable en https://www.boe.es

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».