I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Combustibles. (BOE-A-2024-14389)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil para el año 2023 a efectos del régimen retributivo adicional de los grupos de generación ubicados en los territorios no peninsulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88239
Poder calorífico inferior de los combustibles (th/t)
Ceuta y Melilla.
Hulla
Fuel Oil
BIA 1 % S
Fuel Oil BIA
0,73 % S
Diesel Oil
Gasoil
0,1 % S
Fuel Oil
BIA 0,3 % S
ene-23
–
9.829
–
10.140
10.290
–
feb-23
–
9.711
–
10.140
10.154
–
mar-23
–
9.735
–
10.140
10.171
–
abr-23
–
9.818
–
10.140
10.122
–
may-23
–
9.681
–
10.140
10.109
–
jun-23
–
9.698
–
10.140
10.215
–
jul-23
–
9.691
–
10.140
10.130
–
ago-23
–
9.726
–
10.140
10.231
–
sep-23
–
9.766
–
10.140
10.106
–
oct-23
–
9.790
–
10.140
10.153
–
nov-23
–
9.823
–
10.140
10.193
–
dic-23
–
9.904
–
10.140
10.172
–
Segundo.
Aprobar los valores del poder calorífico inferior para el carbón, Fuel Oil BIA (1 % S,
0,3 % S, 0,73 % S), Gasoil 0,1 % S y Diésel Oil a efectos de despacho:
Poder calorífico inferior de los combustibles (th/t) a efectos de despacho
Hulla
Fuel Oil
BIA 1 % S
Fuel Oil BIA
0,73 % S
Diesel Oil
Gasoil 0,1 % S
Fuel Oil BIA
0,3 % S
Canarias.
–
9.706
9.770
10.118
10.176
9.850
Baleares.
6.004
9.805
–
–
10.202
–
–
9.764
–
10.140
10.170
–
Ceuta y Melilla.
Tercero.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 3 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-14389
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88239
Poder calorífico inferior de los combustibles (th/t)
Ceuta y Melilla.
Hulla
Fuel Oil
BIA 1 % S
Fuel Oil BIA
0,73 % S
Diesel Oil
Gasoil
0,1 % S
Fuel Oil
BIA 0,3 % S
ene-23
–
9.829
–
10.140
10.290
–
feb-23
–
9.711
–
10.140
10.154
–
mar-23
–
9.735
–
10.140
10.171
–
abr-23
–
9.818
–
10.140
10.122
–
may-23
–
9.681
–
10.140
10.109
–
jun-23
–
9.698
–
10.140
10.215
–
jul-23
–
9.691
–
10.140
10.130
–
ago-23
–
9.726
–
10.140
10.231
–
sep-23
–
9.766
–
10.140
10.106
–
oct-23
–
9.790
–
10.140
10.153
–
nov-23
–
9.823
–
10.140
10.193
–
dic-23
–
9.904
–
10.140
10.172
–
Segundo.
Aprobar los valores del poder calorífico inferior para el carbón, Fuel Oil BIA (1 % S,
0,3 % S, 0,73 % S), Gasoil 0,1 % S y Diésel Oil a efectos de despacho:
Poder calorífico inferior de los combustibles (th/t) a efectos de despacho
Hulla
Fuel Oil
BIA 1 % S
Fuel Oil BIA
0,73 % S
Diesel Oil
Gasoil 0,1 % S
Fuel Oil BIA
0,3 % S
Canarias.
–
9.706
9.770
10.118
10.176
9.850
Baleares.
6.004
9.805
–
–
10.202
–
–
9.764
–
10.140
10.170
–
Ceuta y Melilla.
Tercero.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 3 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-14389
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».