I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Combustibles. (BOE-A-2024-14389)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil para el año 2023 a efectos del régimen retributivo adicional de los grupos de generación ubicados en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88237

órgano encargado de las liquidaciones, quien realizará inspecciones aleatorias para
verificar los datos declarados. Asimismo, deberán presentar los resultados de las
pruebas realizadas por una entidad acreditada.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 11 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de
diciembre, los valores del poder calorífico inferior de los combustibles líquidos y hulla
utilizados a efectos de despacho serán la media de los últimos valores de poder
calorífico inferior a efectos de liquidación aprobados con carácter definitivo para cada
territorio no peninsular.
II
Entre las fechas del 14 de abril de 20232 y el 27 de febrero de 2024 Endesa SA (en
adelante Endesa), en representación de los titulares de las instalaciones, ha enviado
diferentes escritos remitiendo las analíticas para la obtención del poder calorífico inferior
de los combustibles empleados en los grupos de generación de los territorios no
peninsulares durante el año 2023.
Analizada la información remitida se ha puesto de manifiesto que durante el
año 2023 todos los análisis de PCI enviados han sido adverados por una entidad
acreditada.
Junto con los datos de las anteriores analíticas, para la determinación del PCI a
efectos de liquidación se emplean las cantidades de combustible consumido en cada
central que Endesa declara anualmente en las auditorías de costes que envía en
cumplimiento del artículo 21.2 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. Tal y como se
establece en el artículo 9.3 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, en aquellos
casos en los que no se disponga de información suficiente o adecuada para calcular el
poder calorífico inferior a efectos de liquidación, se tomarán como valores los recogidos
en su anexo III.
Esta es la situación de los combustibles Fuel Oil 0,3 % de azufre en Canarias y el
Diésel Oil en Ceuta y Melilla para todo el año 2023, así como la hulla y el Fuel Oil 1 % de
azufre en Baleares para determinados meses, ya que no se han presentado análisis de
PCI de los citados combustibles en dichos meses y tampoco existe consumo de acuerdo
con las auditorías presentadas por Endesa.
Adicionalmente a lo anterior, conviene destacar en este punto que la Orden
TED/1315/2022, de 23 de diciembre, aprueba en su capítulo II el empleo de nuevos
combustibles a efectos del régimen retributivo adicional, como es el caso del
combustible gasóleo de automoción 10 ppm de contenido en azufre (GOA) en
Canarias, Ceuta y Melilla. En la medida en la que en 2023 no hay grupos generadores
que tengan este combustible autorizado, no procede aprobar valores de PCI a efectos
de liquidación.
Finalmente, una vez aprobado el PCI de cada combustible, el operador del sistema
tendrá en cuenta en sus liquidaciones los precios del producto que sean aprobados
mediante resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, por las
que se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil,
diesel oil y gasoil a aplicar en el ejercicio 2023, y el poder calorífico inferior de cada
combustible de la presente resolución.
Se ha efectuado el preceptivo trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en el que Endesa ha presentado alegaciones que han sido observadas.

cve: BOE-A-2024-14389
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Núm. 170