III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-14508)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con Guaguas Municipales, SA, para la cesión no exclusiva del derecho de uso de aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88809

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de cesión no
exclusiva del derecho de uso de aplicaciones informáticas e intercambio del desarrollo
de las mismas que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto de este Convenio es la cesión no exclusiva por parte de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, del derecho de uso indefinido sobre las
aplicaciones informáticas indicadas en el expositivo cuarto del presente convenio, y cuya
propiedad intelectual ostenta, y ello en los términos que se establecen en este
documento, para su utilización en el ámbito de las competencias propias de la empresa
municipal de transportes Guaguas Municipales, SA.
En el ámbito de la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente convenio,
los representantes designados por las partes firmantes podrán ampliar el alcance del
mismo a otras aplicaciones informáticas, mediante acuerdo expreso adoptado a tal
efecto, lo que requerirá la tramitación de una adenda modificativa en los términos
legalmente previstos.
Segunda.

Obligaciones de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife se compromete a realizar la cesión
objeto de este convenio con carácter gratuito y sin ningún tipo de contraprestación
económica, sin perjuicio de las obligaciones que Guaguas Municipales, SA, contrae con
la suscripción de este convenio.
La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife pondrá a disposición de Guaguas
Municipales, SA, en las mismas condiciones establecidas en este convenio, cualesquiera
modificaciones y mejoras que se puedan realizar en el futuro sobre las aplicaciones
informáticas cedidas y cuya propiedad intelectual le corresponda, en el ejercicio del
derecho de propiedad que continuará ostentando, mediante la entrega del repositorio del
código fuente de las aplicaciones en su estado actualizado.
La cesión no exclusiva del derecho de uso de las aplicaciones informáticas no
implicará la asistencia técnica ni el mantenimiento de las mismas por parte de la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, ni de compensación alguna por parte de
los posibles errores que se sucedan en las aplicaciones. Así mismo, la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife no será responsable del posible mal uso que de las
mismas pudiera hacer la entidad Guaguas Municipales, SA.

Guaguas Municipales, SA, realizará, con sus propios medios, la implantación, puesta
en funcionamiento y parametrización de las aplicaciones en sus infraestructuras, de
acuerdo con las características de sus sistemas de información.
Guaguas Municipales, SA se compromete a no ceder a terceros las aplicaciones
cedidas, sin el consentimiento expreso, explícito y previo de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife. Esta obligación no será aplicable a las aplicaciones cedidas una
vez sean mejoradas o desarrolladas por Guaguas Municipales, SA, quien podrá proceder
a su libre distribución entre otras organizaciones públicas con las que ésta tenga
acuerdos similares al presente.
Guaguas Municipales, SA, se compromete a ceder a la Autoridad Portuaria de Santa
Cruz de Tenerife aquellas modificaciones y/o mejoras que puedan ser realizadas sobre
las aplicaciones informáticas objeto de este convenio, mediante la entrega del repositorio
del código fuente de las aplicaciones en su estado actualizado, autorizando su
incorporación a los correspondientes sistemas, si así es determinado por la Autoridad

cve: BOE-A-2024-14508
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Obligaciones de Guaguas Municipales, SA.