III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-14508)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con Guaguas Municipales, SA, para la cesión no exclusiva del derecho de uso de aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88807

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la
normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el apartado 1 del artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones pondrán a disposición de
cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que
hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean
titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial
protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar
la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
Segundo.
Que el artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
prevé que las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí, sin
que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual, mediante sistemas
de cooperación horizontal, previa celebración de los correspondientes convenios, en las
condiciones y con los límites que se establecen en el apartado 1 del artículo 6 de la
citada Ley de Contratos, quedando excluidos del ámbito de aplicación de misma.
Es vocación de este documento establecer el marco de cooperación entre un
organismo público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar adscrito al
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del Ente Público Puertos del
Estado, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y una sociedad mercantil
municipal, también con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, participada
íntegramente por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria –Guaguas
Municipales, SA–, acorde con la tipología de convenio prevista en el apartado 2 del
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
Que el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, establece
unos principios específicos de la interoperabilidad, e impulsa y promueve la reutilización
de aplicaciones y software propiedad de las Administraciones Públicas, de conformidad
con sus artículos 4, 16 y 17.
Cuarto.

– Sustrato: Es un gestor de expedientes y un tramitador de procedimientos, que
puede extenderse y personalizarse para facilitar la tramitación de determinados
procedimientos mediante configuración o mediante programación. Por tanto, Sustrato se
comporta como una plataforma extensible sobre la que se implantan y desarrollan
nuevos módulos.
– Moneco: Es un componente que forma parte integral de Sustrato, y permite crear
Módulos de Negocio por Configuración sobre Sustrato. En este sentido, Moneco es un
«meta-módulo», es decir, un módulo que permite crear nuevos módulos por simple
configuración.

cve: BOE-A-2024-14508
Verificable en https://www.boe.es

Que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife tiene la propiedad intelectual
de las aplicaciones informáticas, que se describen a continuación: