III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-14497)
Resolución de 20 de junio de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
14497

Resolución de 20 de junio de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de
Santa Cruz de Tenerife, sobre delegación de competencias.

Don Pedro J. Suárez López de Vergara, Presidente del Consorcio de la Zona Franca
de Santa Cruz de Tenerife, en ejecución de acuerdo adoptado en reunión del Pleno
celebrada el 7 de mayo de 2024, por el que se aprueba delegar el ejercicio de
determinadas competencias atribuidas por los Estatutos al Presidente en el Delegado
Especial del Estado en la Zona Franca, resuelve:
Que se proceda a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del cuadro de
delegaciones conforme a lo aprobado en el Pleno de 7 de mayo de 2024, dando lugar al
siguiente texto consolidado; todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Primero.
Delegar el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas por los Estatutos al
Presidente en el Delegado Especial del Estado en la Zona Franca:
A) En materia de representación.
a. Representar al Consorcio de la Zona Franca de Tenerife (en adelante CZFTF) en
cuantos asuntos afecten a dicha entidad.
b. Representar al CZFTF a efectos de ordenar la inserción de los anuncios u actos
que deban publicarse en los boletines oficiales públicos.
Segundo.
Delegar el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas por los Estatutos al
Pleno en el Delegado Especial del Estado en la Zona Franca:
En materia de asuntos ordinarios.

a. Dirigir, tramitar y supervisar los asuntos ordinarios.
b. Realizar toda clase de operaciones bancarias, incluso con el Banco de España y
demás Bancos oficiales, Cajas de Ahorro y entidades de crédito y ahorro, pudiendo abrir,
renovar y cancelar cuentas corrientes, a la vista, a plazo, de crédito y libretas de ahorro
existentes a nombre de la Entidad, y disponer de los fondos de ellas por medio de
transferencias de cuenta a cuenta, expedición de cheques, talones, órdenes y mandatos
de pago, extender y firmar cheques, resguardo, recibos, giros y demás documentos
bancarios, disponer, modificar y cancelar depósitos de dinero y títulos-valores; formalizar
contratos de leasing y cualesquiera otros admitidos en la práctica bancaria; solicitar
extractos y saldos y confirmarlos o impugnarlos. Todas ellas con el límite de 40.000
euros.
B)

En materia de personal.

a. Dirigir el personal de la entidad.
b. Solicitar los informes preceptivos.
c. Aprobar las bases de las convocatorias, convocar, tramitar y resolver los
procesos selectivos del personal.
d. Iniciar y resolver los expedientes disciplinarios del personal de la entidad.

cve: BOE-A-2024-14497
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A)