III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-14480)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Alta Sensibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

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minoritarias, grupos LGTBI, personas en riesgo de pobreza, personas sin hogar, etc...
Todo ello desde diversos ámbitos de actuación: integración social, laboral y/o educativa,
lucha contra la pobreza, la discriminación, la soledad, el fomento de la igualdad de
oportunidades y la atención a las necesidades básicas físicas y/o mentales.
2. Unir y representar a las personas y entidades, de los ámbitos profesional,
docente o investigador en España con interés en la Alta Sensibilidad, las Personas
Altamente Sensibles (PAS) y la Salud física y/o mental.
3. Promover y contribuir al desarrollo y perfeccionamiento, tanto del marco legal
nacional e internacional aplicable a la Alta Sensibilidad, a las Personas Altamente
Sensibles y a la Salud en general, como de los modelos y normas voluntarias que
promoviesen entidades públicas o privadas.
Quinto.

Patronos.

Don Antonio Joaquín Pérez Chacón, doña Manuela del Carmen Pérez Chacón, don
Luis Pérez Chacón, doña Adoración Cuadra Mariscal, doña Lorea del Valle Zubiaga Toro
y doña María Teresa Serrano Castillo.
Cargos:
Presidente: Don Antonio Joaquín Pérez Chacón.
Secretaria: Doña María Teresa Serrano Castillo.
Vocales: Doña Manuela del Carmen Pérez Chacón, don Luis Pérez Chacón, doña
Adoración Cuadra Mariscal, doña Lorea del Valle Zubiaga Toro.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 9 de mayo de 2024.

cve: BOE-A-2024-14480
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.