III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2024-14518)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88862

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
14518

Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican los
anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se
establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 8 en las
provincias de Girona y Barcelona, es necesario modificar la zona de restricción
establecida en el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la
totalidad de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y modificando en consecuencia la
zona de vacunación voluntaria frente a este serotipo en el anexo II.
Por tanto, la parte C en el anexo I y la parte C del anexo II de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedan redactados como sigue:
«ANEXO I
Zonas Restringidas
Parte C. Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.

La Comunidad Autónoma de Cataluña.
ANEXO II
Zonas de vacunación voluntaria

Parte C. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua
azul

1.
2.
3.
4.
5.

La Comunidad Autónoma de Aragón.
La Comunidad Foral de Navarra.
La Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.»

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse,
en alzada, ante el Sr. Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria,
en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en

cve: BOE-A-2024-14518
Verificable en https://www.boe.es

Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de
la lengua azul los siguientes territorios: