III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales agroalimentarias. (BOE-A-2024-14517)
Orden APA/724/2024, de 28 de junio, por la que se amplía el reconocimiento de la asociación interprofesional española de carne avícola, Avianza, como organización interprofesional agroalimentaria.
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Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
14517

Orden APA/724/2024, de 28 de junio, por la que se amplía el reconocimiento
de la asociación interprofesional española de carne avícola, Avianza, como
organización interprofesional agroalimentaria.

De conformidad con la propuesta elevada por la Secretaría General de Recursos
Agrarios y Seguridad Alimentaria relativa a la solicitud de ampliación del reconocimiento
de la asociación interprofesional española de carne avícola Avianza como organización
interprofesional agroalimentaria, considerando lo establecido en el Reglamento (UE)
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que
se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se
derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001
y (CE) núm. 1234/2007, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de
diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias,
reuniendo todos los requisitos establecidos en la vigente normativa y habiéndose
informado favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales
Agroalimentarias en su reunión del día 18 de junio de 2024, se acuerda:
Ampliar el reconocimiento como organización interprofesional a las siguientes aves
con vocación cárnica, pollo, pavo y codorniz, por ostentar la representatividad en ambas
ramas profesionales de, al menos, el 51 por 100, para cada una de las especies.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con el
artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de
un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o alternativamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo los artículos 11.1.a) y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

cve: BOE-A-2024-14517
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de junio de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X