III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-14543)
Decreto 19/2024, de 25 de junio, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de vía cultural, el Camino Jacobeo del Ebro y su entorno de protección en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
4.
Sec. III. Pág. 88967
Medidas protectoras
Las posibles actuaciones que se realicen sobre el bien y entorno de protección
deben regirse por las normas de intervención establecidos en el capítulo IV, del título II
de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de
La Rioja.
Dado que esta Vía Cultural ha sido alterada por el desarrollo de nuevas
infraestructuras, en la actualidad no es posible un tránsito peatonal seguro en la totalidad
del recorrido. Se precisa la redacción de un Plan Especial de Protección y Revitalización
que estudie y delimite las áreas de valor singular, establezca las medidas de protección
adecuadas, identifique las rutas transitables y seguras y proponga la ejecución de las
actuaciones necesarias para permitirlas.
Entretanto no se permite la instalación de señales en tramos peligrosos.
Las actuaciones en las parcelas e inmuebles ubicados en el entorno de protección
delimitado requerirán informe previo de la Consejería competente en materia de Cultura,
excepto aquellas de reparación simple o mantenimiento que no afecten a la imagen
exterior, fachadas o volumetría ni supongan afección estética en el entorno.
5.
General.
Alfaro.
Rincón de Soto-Aldeanueva de Ebro-Calahorra.
Calahorra.
Pradejón-Ausejo-Alcanadre.
Alcanadre-Agoncillo-Arrúbal.
Arrúbal-Agoncillo-Logroño.
Logroño.
cve: BOE-A-2024-14543
Verificable en https://www.boe.es
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Planos de delimitación del bien y su entorno
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
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Sec. III. Pág. 88967
Medidas protectoras
Las posibles actuaciones que se realicen sobre el bien y entorno de protección
deben regirse por las normas de intervención establecidos en el capítulo IV, del título II
de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de
La Rioja.
Dado que esta Vía Cultural ha sido alterada por el desarrollo de nuevas
infraestructuras, en la actualidad no es posible un tránsito peatonal seguro en la totalidad
del recorrido. Se precisa la redacción de un Plan Especial de Protección y Revitalización
que estudie y delimite las áreas de valor singular, establezca las medidas de protección
adecuadas, identifique las rutas transitables y seguras y proponga la ejecución de las
actuaciones necesarias para permitirlas.
Entretanto no se permite la instalación de señales en tramos peligrosos.
Las actuaciones en las parcelas e inmuebles ubicados en el entorno de protección
delimitado requerirán informe previo de la Consejería competente en materia de Cultura,
excepto aquellas de reparación simple o mantenimiento que no afecten a la imagen
exterior, fachadas o volumetría ni supongan afección estética en el entorno.
5.
General.
Alfaro.
Rincón de Soto-Aldeanueva de Ebro-Calahorra.
Calahorra.
Pradejón-Ausejo-Alcanadre.
Alcanadre-Agoncillo-Arrúbal.
Arrúbal-Agoncillo-Logroño.
Logroño.
cve: BOE-A-2024-14543
Verificable en https://www.boe.es
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Planos de delimitación del bien y su entorno