III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Producción vitícola. (BOE-A-2024-14377)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se modifica la de 27 de septiembre de 2022, por la que se establecen los criterios técnicos para la consideración de operador pertinente y los medios electrónicos para el cumplimiento de la obligación de comunicación de existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión, de 19 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88141
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
14377
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios, por la que se modifica la de 27 de septiembre de 2022,
por la que se establecen los criterios técnicos para la consideración de
operador pertinente y los medios electrónicos para el cumplimiento de la
obligación de comunicación de existencias de cereales, semillas oleaginosas
y arroz establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la
Comisión, de 19 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de
Ejecución (UE) 2017/1185, y en la disposición adicional tercera del Real
Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica
en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y
las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de
28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión, de 19 de mayo de 2022,
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, en lo que atañe a la
notificación de los niveles de existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz,
introduce nuevas obligaciones de comunicación de existencias en poder de los
productores, mayoristas y agentes económicos pertinentes. La resolución de 27 de
septiembre de 2022 citada en el encabezado establece los medios electrónicos para el
cumplimiento de dichas obligaciones de información, habilitando el Sistema de
Información de Existencias para la Garantía Alimentaria (SIEGA).
Advertido error en las fechas indicadas en el punto cuarto de la Resolución de 27 de
septiembre de 2022 procede modificar dicho apartado para adecuarlas a los plazos que
el reglamento establece para la comunicación de los datos.
Tras el proceso de información pública, vista la legislación aplicable y dadas las
obligaciones descritas, resuelvo:
El punto cuarto se sustituye por el siguiente:
Por lo que respecta a las semillas certificadas de cereales, arroz, semillas
oleaginosas y semillas proteaginosas: en cuanto a la superficie aceptada para la
certificación, la comunicación se hará a más tardar el día 15 de noviembre de cada
año en relación con la superficie recolectada en ese año. En cuanto a la cantidad
de semillas recolectadas para la certificación, la comunicación se hará a más
tardar el día 15 de enero con respecto al año anterior. Por último, en cuanto se
refiere al nivel de existencias de semillas certificadas, se realizarán dos
comunicaciones al año: antes del 15 de febrero y antes del 15 de julio en relación
con las existencias correspondientes al último día del mes precedente que se
hallen físicamente en territorio español y en poder del operador pertinente de que
se trate.»
Madrid, 9 de julio de 2024.–La Directora General de Producciones y Mercados
Agrarios, Ana Rodríguez Castaño.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-14377
Verificable en https://www.boe.es
«Cuarto.
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88141
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
14377
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios, por la que se modifica la de 27 de septiembre de 2022,
por la que se establecen los criterios técnicos para la consideración de
operador pertinente y los medios electrónicos para el cumplimiento de la
obligación de comunicación de existencias de cereales, semillas oleaginosas
y arroz establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la
Comisión, de 19 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de
Ejecución (UE) 2017/1185, y en la disposición adicional tercera del Real
Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica
en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y
las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de
28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión, de 19 de mayo de 2022,
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, en lo que atañe a la
notificación de los niveles de existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz,
introduce nuevas obligaciones de comunicación de existencias en poder de los
productores, mayoristas y agentes económicos pertinentes. La resolución de 27 de
septiembre de 2022 citada en el encabezado establece los medios electrónicos para el
cumplimiento de dichas obligaciones de información, habilitando el Sistema de
Información de Existencias para la Garantía Alimentaria (SIEGA).
Advertido error en las fechas indicadas en el punto cuarto de la Resolución de 27 de
septiembre de 2022 procede modificar dicho apartado para adecuarlas a los plazos que
el reglamento establece para la comunicación de los datos.
Tras el proceso de información pública, vista la legislación aplicable y dadas las
obligaciones descritas, resuelvo:
El punto cuarto se sustituye por el siguiente:
Por lo que respecta a las semillas certificadas de cereales, arroz, semillas
oleaginosas y semillas proteaginosas: en cuanto a la superficie aceptada para la
certificación, la comunicación se hará a más tardar el día 15 de noviembre de cada
año en relación con la superficie recolectada en ese año. En cuanto a la cantidad
de semillas recolectadas para la certificación, la comunicación se hará a más
tardar el día 15 de enero con respecto al año anterior. Por último, en cuanto se
refiere al nivel de existencias de semillas certificadas, se realizarán dos
comunicaciones al año: antes del 15 de febrero y antes del 15 de julio en relación
con las existencias correspondientes al último día del mes precedente que se
hallen físicamente en territorio español y en poder del operador pertinente de que
se trate.»
Madrid, 9 de julio de 2024.–La Directora General de Producciones y Mercados
Agrarios, Ana Rodríguez Castaño.
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cve: BOE-A-2024-14377
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