II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Escala de Tecnólogos de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2024-14321)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Tecnólogos de los Organismos Públicos de Investigación, convocado por Resolución de 21 de febrero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 87914

Tercero.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal
o del Ministerio u organismo del que dependieran, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Cuarto.
Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditada, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado décimo de la
Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE de 22 de julio), por la que se establecen las
bases comunes que rigen los procesos selectivos para el ingreso o acceso en cuerpos o
escalas de la Administración General del Estado, no podrán ser nombrados funcionarios
en la Escala de Tecnólogos de los Organismos Públicos de Investigación y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Quinto.
Las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, y que están
incluidas en el anexo I de esta resolución, serán nombradas personal funcionario en
prácticas en un plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación en BOE de la
presente resolución. En dicha resolución de nombramiento se determinará la fecha en
que empezará a surtir efectos dicho nombramiento. Quienes tuvieran la condición de
personal funcionario o de personal laboral al servicio de la Administración General del
Estado deberán formular opción para la percepción de la remuneración que deseen
percibir durante su condición de funcionarios en prácticas en el formulario que se
consigna como anexo IV de esta resolución, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real
Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo), por el que se fijan las
retribuciones del personal funcionario en prácticas. Las personas aspirantes que no se
encuentren en la situación descrita en el apartado anterior, igualmente deberán
cumplimentar el anexo IV, seleccionando la opción de la percepción de la retribución
equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que está
clasificado el cuerpo/escala al que aspira ingresar. En ambos casos, el impreso
(anexo IV) debe dirigirse a través de Registro Electrónico General al Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, Subdirección General de Organismos y Entidades
Públicas de Investigación (EA0041147).

Las personas funcionarias en prácticas referidas en el apartado anterior deberán
completar el curso de ingreso correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
anexo I de la resolución del 21 de febrero de 2023 (BOE núm. 47, de 24 de febrero) por
la que se publica la convocatoria. Tras ello, se propondrá, a la Secretaría de Estado de
Función Pública, su nombramiento como personas funcionarias de carrera. La
convocatoria, normas de desarrollo, contenido, lugar de realización y fecha de inicio del
mencionado curso de ingreso serán dictados mediante resolución del Subsecretario de
Ciencia, Innovación y Universidades.
Las personas aspirantes que no concluyan satisfactoriamente el curso perderán el
derecho a ser nombrados personal funcionario de carrera mediante resolución motivada
por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso de ingreso por causas
de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad.

cve: BOE-A-2024-14321
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.