III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-14363)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la realización de cursos de formación en España dirigidos a profesorado extranjero de español y de materias impartidas en español que ejerce en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87997
A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su
decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de
dicha comunicación.
Decimoquinta.
Naturaleza del convenio y régimen de resolución de conflictos.
I. El presente convenio se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), y en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio).
II. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación,
ejecución y efectos del presente convenio serán dirimidas por la Comisión de
Seguimiento creada al efecto. A falta de acuerdo en la misma, el conflicto será resuelto
por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de forma
electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General de Planificación y Gestión
Educativa, María del Ángel Muñoz Muñoz.–El Rector Magnífico de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.
ANEXO I
Remuneraciones por colaboración en actividades de formación del profesorado
Concepto
Importe máximo
Dirección.
800 euros/curso.
Coordinación académica.
600 euros/curso.
Ponencia (se entiende por ponencia cualquier intervención de una persona
experta en un determinado ámbito de conocimiento en cualquier modalidad
95 euros/hora.
formativa, incluyendo mesas redondas, comunicaciones, experiencias, talleres,
etc.).
El valor máximo que una persona podrá percibir por su colaboración en los cursos
será de 2.000 euros por curso.
A1.
Palabras y no solo palabras… el vocabulario y variedades del español en el aula de L2/LE
(1 al 5 de julio de 2024)
Descripción
Euros
I. Gastos de gestión de la actividad formativa.
Trámites administrativos y alquiler de espacios con los medios
tecnológicos y audiovisuales necesarios/Material.
4.925,00
II. Gastos del equipo docente responsable: honorarios,
desplazamiento, alojamiento y manutención.
Director/Coordinador/Ponentes.
Profesores: Alojamiento/ Manutención, desplazamientos.
Director: Alojamiento/ Manutención.
5.975,00
Alumnos: Alojamiento /Manutención.
III. Gastos de las personas participantes en los cursos: alojamiento,
Seguro alumnos.
manutención, seguro y visitas de carácter cultural.
Alumnos- Visita.
Total unitario por alumno.
Total costes.
11.600,00
750
22.500,00
cve: BOE-A-2024-14363
Verificable en https://www.boe.es
Concepto
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87997
A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su
decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de
dicha comunicación.
Decimoquinta.
Naturaleza del convenio y régimen de resolución de conflictos.
I. El presente convenio se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), y en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio).
II. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación,
ejecución y efectos del presente convenio serán dirimidas por la Comisión de
Seguimiento creada al efecto. A falta de acuerdo en la misma, el conflicto será resuelto
por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de forma
electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General de Planificación y Gestión
Educativa, María del Ángel Muñoz Muñoz.–El Rector Magnífico de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.
ANEXO I
Remuneraciones por colaboración en actividades de formación del profesorado
Concepto
Importe máximo
Dirección.
800 euros/curso.
Coordinación académica.
600 euros/curso.
Ponencia (se entiende por ponencia cualquier intervención de una persona
experta en un determinado ámbito de conocimiento en cualquier modalidad
95 euros/hora.
formativa, incluyendo mesas redondas, comunicaciones, experiencias, talleres,
etc.).
El valor máximo que una persona podrá percibir por su colaboración en los cursos
será de 2.000 euros por curso.
A1.
Palabras y no solo palabras… el vocabulario y variedades del español en el aula de L2/LE
(1 al 5 de julio de 2024)
Descripción
Euros
I. Gastos de gestión de la actividad formativa.
Trámites administrativos y alquiler de espacios con los medios
tecnológicos y audiovisuales necesarios/Material.
4.925,00
II. Gastos del equipo docente responsable: honorarios,
desplazamiento, alojamiento y manutención.
Director/Coordinador/Ponentes.
Profesores: Alojamiento/ Manutención, desplazamientos.
Director: Alojamiento/ Manutención.
5.975,00
Alumnos: Alojamiento /Manutención.
III. Gastos de las personas participantes en los cursos: alojamiento,
Seguro alumnos.
manutención, seguro y visitas de carácter cultural.
Alumnos- Visita.
Total unitario por alumno.
Total costes.
11.600,00
750
22.500,00
cve: BOE-A-2024-14363
Verificable en https://www.boe.es
Concepto