III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-14361)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Entidad Pública Empresarial ENAIRE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87980

Segundo.
Que la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante, ENAIRE), es una entidad
pública empresarial de las previstas en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto la prestación de
forma segura, eficaz, continuada y sostenible de los servicios de navegación aérea y
espacio aéreo encomendados por el Estado, la coordinación operativa nacional e
internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los
usos para la gestión eficiente del espacio aéreo teniendo en cuenta las necesidades de
los usuarios del espacio aéreo en los términos previstos en su Estatuto aprobado por
Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo. Tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia
respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que ENAIRE, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 9 de julio de 2020, con la Abogacía General
del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a ENAIRE, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, esta
podrá prestar asistencia jurídica a ENAIRE por medio de los Abogados del Estado
integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico
como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2024-14361
Verificable en https://www.boe.es

Primera.