III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-14365)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, para actividades de I+D en materia de productos fitosanitarios y sus residuos y productos fitosanitarios basados en microorganismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88019
Asimismo, el presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga
de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.
La denuncia o resolución, si procede, del acuerdo no eximirá a las partes del
cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o
resolución.
Novena.
Resolución de conflictos y jurisdicción.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento y Control. En defecto de
acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes
firman el presente Acuerdo de encomienda de gestión.–El Director General de Sanidad
de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.–El
Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Juan Closa Montero.
ANEXO 1
Presupuesto para el Acuerdo de encomienda de gestión por el que Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) la realización de los
trabajos relacionados con actividades científico y técnicas en el marco del
Reglamento (CE) 1107/2009 y el Reglamento (CE) 396/2005
El presupuesto máximo de ejecución de estos trabajos desglosado por actividades es
el siguiente: asciende por las cuatro (4) anualidades a un total un millón novecientos
noventa y dos mil doscientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y un céntimos
(1.992.244,81 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.06.412D.640.08, de los
Presupuestos Generales del Estado, o la que pudiera sustituirla de acuerdo con la Ley
de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada ejercicio presupuestario de la
duración del presente acuerdo, de acuerdo con la distribución siguiente:
Total anual
–
Euros
Primera.
422.724,98
Segunda.
528.885,15
Tercera.
541.784,79
Cuarta.
498.849,89
Total convenio.
1.992.244,81
cve: BOE-A-2024-14365
Verificable en https://www.boe.es
Anualidad
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88019
Asimismo, el presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga
de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.
La denuncia o resolución, si procede, del acuerdo no eximirá a las partes del
cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o
resolución.
Novena.
Resolución de conflictos y jurisdicción.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento y Control. En defecto de
acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes
firman el presente Acuerdo de encomienda de gestión.–El Director General de Sanidad
de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.–El
Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Juan Closa Montero.
ANEXO 1
Presupuesto para el Acuerdo de encomienda de gestión por el que Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) la realización de los
trabajos relacionados con actividades científico y técnicas en el marco del
Reglamento (CE) 1107/2009 y el Reglamento (CE) 396/2005
El presupuesto máximo de ejecución de estos trabajos desglosado por actividades es
el siguiente: asciende por las cuatro (4) anualidades a un total un millón novecientos
noventa y dos mil doscientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y un céntimos
(1.992.244,81 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.06.412D.640.08, de los
Presupuestos Generales del Estado, o la que pudiera sustituirla de acuerdo con la Ley
de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada ejercicio presupuestario de la
duración del presente acuerdo, de acuerdo con la distribución siguiente:
Total anual
–
Euros
Primera.
422.724,98
Segunda.
528.885,15
Tercera.
541.784,79
Cuarta.
498.849,89
Total convenio.
1.992.244,81
cve: BOE-A-2024-14365
Verificable en https://www.boe.es
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