III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-14365)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, para actividades de I+D en materia de productos fitosanitarios y sus residuos y productos fitosanitarios basados en microorganismos.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88029
– Técnico Superior Especialista. Especialista en evaluación de residuos de productos
fitosanitarios, determinación de LMR y evaluación de riesgo para el consumidor.
Conocimientos de eficacia de productos fitosanitarios. Conocimiento de legislación
comunitaria relativa a la evaluación de sustancias activas y productos fitosanitarios y sus
residuos. Conocimiento del idioma inglés.
– Técnico Superior Especialista. Especialista en evaluación del comportamiento en el
medio y evaluación de riesgo ecotoxicológico. Conocimiento de legislación comunitaria
relativa a la evaluación de sustancias activas y productos fitosanitarios y sus residuos.
Conocimiento del idioma inglés.
Personal contratado: se realizará la contratación de dos titulados superiores de
actividades técnicas y profesionales M3 a tiempo completo.
Reglas especiales respecto del personal laboral del INIA-CSIC:
a) Corresponde exclusivamente al INIA-CSIC la selección del personal que,
reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos para la realización de los
trabajos descritos en esta encomienda de gestión, formará parte del equipo de trabajo
adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte del
MAPA del cumplimiento de dichos requisitos.
El INIA-CSIC procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las
variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en
orden a no alterar el buen funcionamiento de la encomienda de gestión, informando en
todo momento al MAPA.
b) El INIA-CSIC asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, el
poder de dirección inherente a todo empresario sobre el personal integrante del equipo
de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda. En particular, asumirá la
negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos y licencias y vacaciones,
las sustituciones de trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales
en materia de seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de
prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de
riesgos laborales, el ejercicio de potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y
obligaciones deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
c) El INIA-CSIC velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la
ejecución de la encomienda desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones
desempeñadas respecto de la actividad delimitada como objeto de la encomienda.
En caso de que el MAPA resulte sancionado administrativamente o condenado
solidariamente con el INIA-CSIC al pago de indemnización o salarios de tramitación por
cesión ilegal de trabajadores o despido, como consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones anteriores, el INIA-CSIC asumirá el coste económico total de la sanción, de
la indemnización o de los salarios de tramitación que deban abonarse a los trabajadores
del INIA-CSIC.
d) Ejercerán las funciones de coordinación de dicha encomienda el investigador Dr.
José Luis Alonso Prados. Entre las funciones de coordinación están las siguientes:
– Actuar como interlocutor del INIA-CSIC frente al MAPA canalizando la
comunicación entre el INIA-CSIC y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito a
la encomienda, de un lado, y el MAPA, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones
derivadas de la ejecución de la encomienda.
– Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución de la encomienda
e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean
necesarias en relación con la prestación del servicio de la encomienda.
– Supervisar el correcto desempeño, por parte del personal integrante del equipo de
trabajo, de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar su asistencia al
puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2024-14365
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88029
– Técnico Superior Especialista. Especialista en evaluación de residuos de productos
fitosanitarios, determinación de LMR y evaluación de riesgo para el consumidor.
Conocimientos de eficacia de productos fitosanitarios. Conocimiento de legislación
comunitaria relativa a la evaluación de sustancias activas y productos fitosanitarios y sus
residuos. Conocimiento del idioma inglés.
– Técnico Superior Especialista. Especialista en evaluación del comportamiento en el
medio y evaluación de riesgo ecotoxicológico. Conocimiento de legislación comunitaria
relativa a la evaluación de sustancias activas y productos fitosanitarios y sus residuos.
Conocimiento del idioma inglés.
Personal contratado: se realizará la contratación de dos titulados superiores de
actividades técnicas y profesionales M3 a tiempo completo.
Reglas especiales respecto del personal laboral del INIA-CSIC:
a) Corresponde exclusivamente al INIA-CSIC la selección del personal que,
reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos para la realización de los
trabajos descritos en esta encomienda de gestión, formará parte del equipo de trabajo
adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte del
MAPA del cumplimiento de dichos requisitos.
El INIA-CSIC procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las
variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en
orden a no alterar el buen funcionamiento de la encomienda de gestión, informando en
todo momento al MAPA.
b) El INIA-CSIC asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, el
poder de dirección inherente a todo empresario sobre el personal integrante del equipo
de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda. En particular, asumirá la
negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos y licencias y vacaciones,
las sustituciones de trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales
en materia de seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de
prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de
riesgos laborales, el ejercicio de potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y
obligaciones deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
c) El INIA-CSIC velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la
ejecución de la encomienda desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones
desempeñadas respecto de la actividad delimitada como objeto de la encomienda.
En caso de que el MAPA resulte sancionado administrativamente o condenado
solidariamente con el INIA-CSIC al pago de indemnización o salarios de tramitación por
cesión ilegal de trabajadores o despido, como consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones anteriores, el INIA-CSIC asumirá el coste económico total de la sanción, de
la indemnización o de los salarios de tramitación que deban abonarse a los trabajadores
del INIA-CSIC.
d) Ejercerán las funciones de coordinación de dicha encomienda el investigador Dr.
José Luis Alonso Prados. Entre las funciones de coordinación están las siguientes:
– Actuar como interlocutor del INIA-CSIC frente al MAPA canalizando la
comunicación entre el INIA-CSIC y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito a
la encomienda, de un lado, y el MAPA, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones
derivadas de la ejecución de la encomienda.
– Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución de la encomienda
e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean
necesarias en relación con la prestación del servicio de la encomienda.
– Supervisar el correcto desempeño, por parte del personal integrante del equipo de
trabajo, de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar su asistencia al
puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2024-14365
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169