III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-14365)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, para actividades de I+D en materia de productos fitosanitarios y sus residuos y productos fitosanitarios basados en microorganismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88024

Anualidad 1

Anualidad 2

Anualidad 3

Anualidad 4

Total

n.º unidades

n.º unidades

n.º unidades

n.º unidades

n.º unidades

Actividad 6.

10

20

20

10

60

Actividad 7.

6

6

6

6

24

Actividad 8.

0

2

2

2

6

Actividad 9.

0

2

2

2

6

ANEXO 2
Descripción de los trabajos y documentación
1.

Descripción de los trabajos

Actividad 1: Realización de comentarios a las evaluaciones de productos
fitosanitarios realizadas por el Estado miembro evaluador zonal.
Esta actividad comprende las actuaciones a realizar, en el marco del procedimiento
comunitario, relativas al examen científico-técnico de los informes de evaluación
realizados, conforme al artículo 36.1 del Reglamento (CE) 1107/2009, por EM ponentes,
y la preparación de los comentarios a dichos informes en cuanto concierna a las 6
secciones siguientes:







Identidad y propiedades fisicoquímicas.
Métodos de análisis.
Residuos.
Comportamiento en el medio ambiente.
Ecotoxicología.
Eficacia.

● Verificar que la evaluación resultante de los exámenes realizados por el Estado
miembro evaluador zonal es correcta.
● Analizar si dicha evaluación es aplicable en las condiciones españolas e identificar
las observaciones a realizar.
● Elaborar el pertinente informe sobre tales extremos y remitirlo a la DGSPABA.
En total se contrastarán 120 evaluaciones realizadas por otros EM.
Actividad 2: Comprobación de las evaluaciones de equivalencia de sustancia activas
evaluadas por los Estados miembros.

– Recibir de la DGSPABA las evaluaciones y propuestas de equivalencia de
sustancias técnicas realizadas por otros Estados miembros y/o de otros órganos con
competencias en la materia.
– Comprobar si la documentación, y evaluación en su caso, contemplan los criterios
establecidos por el Reglamento (CE) 1107/2009 para declarar una sustancia técnica
equivalente a la aprobada en el Reglamento, e identificar las posibles observaciones a
realizar o documentación a requerir.
– Informar a la DGSPABA sobre tales extremos para que se efectúen las
comunicaciones oficiales, con sus fundamentos, incluyendo en su caso, las manifestadas
por los demás órganos con competencias sobre la materia.

cve: BOE-A-2024-14365
Verificable en https://www.boe.es

Esta actividad comprende las actuaciones a realizar de acuerdo con al artículo 38 del
Reglamento (CE) 1107/2009, y en particular la revisión de evaluaciones realizadas por
otros Estados miembros, a efectos de comprobar la equivalencia de las nuevas
sustancias técnicas con las aprobadas por Reglamento: