III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-14367)
Resolución 420/38258/2024, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Naviera Armas, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88052

La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, el Ejército de
Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio, notificarán por escrito a la empresa
cualquier variación de los datos consignados en los párrafos anteriores, considerándose
válida toda remisión de liquidaciones a los citados órganos económicos, en tanto no se
hubiere recibido una notificación de modificación de datos.
Dichas liquidaciones indicarán el importe total a pagar por las bonificaciones
correspondientes a los servicios adquiridos y efectivamente realizados por los usuarios
durante cada mes, e irán acompañadas de un fichero con al menos los siguientes campos:
Campo 1: TIM (11 números y 1 letra) y fecha caducidad.
Campo 2: N.º de billete.
Campo 3: Localizador.
Campo 4: Trayecto.
Campo 5: Fecha compra de billete.
Campo 6: Titular del billete.
Campo 7: Acomodación.
Campo 8: Tarifa cobrada por el billete para pasajero (conforme punto 1.1.1).
Campo 9: Porcentaje de bonificación aplicado en tarifa cobrada por el billete para
pasajero (conforme punto 1.1.1).
Campo 10: Tarifa cobrada por el vehículo.
Campo 11: Porcentaje de bonificación aplicado en tarifa cobrada por el vehículo.
Campo 12: Importe a abonar por la Subdirección General de Servicios Económicos y
Pagadurías, el Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire y del Espacio.
Se mantendrá esta manera de liquidar el reembolso de bonificaciones en tanto no
sea notificada por escrito su modificación.
El pago de las liquidaciones así comunicadas se regirá por lo dispuesto en la Orden
PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de
obligaciones de la Administración General del Estado. Los órganos competentes de la
Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, el Ejército de Tierra, la Armada
y el Ejército del Aire y del Espacio responsables del pago de los gastos de bonificaciones en
tarifas de pasaje de transporte marítimo procurarán que, una vez reconocida la obligación, el
cierre de los expedientes de pago no supere los treinta (30) días.
Los servicios de intervención competentes del MINISDEF podrán comprobar,
consultar o solicitar cuanta información precisen del sistema informático de la empresa
que sirve de soporte para las liquidaciones mensuales.
Los organismos competentes del MINISDEF, tras el reconocimiento de la obligación,
formalizarán las correspondientes propuestas de pago a favor de la empresa.
CIF: A-35008853.
Datos bancarios: Caixabank, SA.
IBAN: ES31 2100 1575 1702 0001 7177.
Razón social: Naviera Armas, SA.
C/ Doctor Juan Domínguez Pérez, 2 (Urbanización «El Sebadal»), C. P.: 35008,
municipio: Las Palmas de Gran Canaria.
Las posibles discrepancias en el momento de efectuar el control de las liquidaciones
mensuales durante la fase de su aceptación o rechazo, debido a la existencia de billetes por
trayectos efectuados que no son reconocidos por los órganos del MINISDEF como
correspondientes a personal de su responsabilidad, serán tratadas por los órganos
correspondientes de ambas partes antes de realizarse el reconocimiento de la obligación.
Una vez comprobado el detalle de operaciones correspondiente sin que existan
discrepancias, se conformará la factura electrónica recibida en el Registro Contable de
Facturas del MINISDEF.
En el supuesto de no alcanzar un acuerdo se trasladará el asunto de los billetes
rechazados a la Comisión Mixta de Seguimiento.

cve: BOE-A-2024-14367
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 169