III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-14385)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López, para la realización del encuentro "Residuales, pero no marginales: la gestión de las aguas residuales urbanas en el contexto de la nueva normativa europea".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88203
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio tomándose como fecha de
perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–Por la Fundación Marcelino BotínSanz de Sautuola y López, Íñigo Sáenz de Miera Cárdenas.
ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro
Durante las tres décadas de recorrido de la Directiva de Aguas Residuales
(91/271/CE) se han conseguido importantes avances en la manera de concebir y
gestionar el saneamiento en el ciclo urbano del agua, y de mitigar sus impactos sobre el
medioambiente. Sin embargo, se ha constatado que la actual legislación en vigor no
refleja la realidad actual, marcada por el cambio climático y los contaminantes
emergentes.
Actualmente, la directiva se encuentra en fase de revisión y negociación en las
instituciones europeas, tras las negociaciones propias entre los Estados miembros con
contribuciones de distintos sectores públicos y privados que se verán involucrados de
manera directa o indirecta en la implementación de la Directiva. Del borrador del texto
legal se extrae su enorme ambición a largo plazo, con objetivos fijados hasta 2040, y su
alineamiento con los objetivos del Pacto Verde Europeo. La propuesta centra su atención
en aspectos como la depuración en pequeñas aglomeraciones, el desbordamiento de
aguas pluviales y escorrentía urbana, la eliminación más estricta de nutrientes y microcontaminantes, y la financiación de los cambios necesarios para cumplir con los
objetivos marcados.
Las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR) pueden ser importantes
centros de recursos, especialmente en regiones con estrés hídrico como lo es España, al
asegurar que el agua tiene la calidad suficiente para ser reutilizada en otros sectores.
cve: BOE-A-2024-14385
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88203
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio tomándose como fecha de
perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–Por la Fundación Marcelino BotínSanz de Sautuola y López, Íñigo Sáenz de Miera Cárdenas.
ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro
Durante las tres décadas de recorrido de la Directiva de Aguas Residuales
(91/271/CE) se han conseguido importantes avances en la manera de concebir y
gestionar el saneamiento en el ciclo urbano del agua, y de mitigar sus impactos sobre el
medioambiente. Sin embargo, se ha constatado que la actual legislación en vigor no
refleja la realidad actual, marcada por el cambio climático y los contaminantes
emergentes.
Actualmente, la directiva se encuentra en fase de revisión y negociación en las
instituciones europeas, tras las negociaciones propias entre los Estados miembros con
contribuciones de distintos sectores públicos y privados que se verán involucrados de
manera directa o indirecta en la implementación de la Directiva. Del borrador del texto
legal se extrae su enorme ambición a largo plazo, con objetivos fijados hasta 2040, y su
alineamiento con los objetivos del Pacto Verde Europeo. La propuesta centra su atención
en aspectos como la depuración en pequeñas aglomeraciones, el desbordamiento de
aguas pluviales y escorrentía urbana, la eliminación más estricta de nutrientes y microcontaminantes, y la financiación de los cambios necesarios para cumplir con los
objetivos marcados.
Las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR) pueden ser importantes
centros de recursos, especialmente en regiones con estrés hídrico como lo es España, al
asegurar que el agua tiene la calidad suficiente para ser reutilizada en otros sectores.
cve: BOE-A-2024-14385
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169