III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-14385)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López, para la realización del encuentro "Residuales, pero no marginales: la gestión de las aguas residuales urbanas en el contexto de la nueva normativa europea".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88200

En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza
mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la
UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, la
Fundación Botín únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el
importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del
encuentro y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP.
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
I.

Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la
dirección académica del encuentro, a propuesta de la Fundación Botín, así como la
aprobación de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en
especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo
al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la
independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes
diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y
aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia de los alumnos.
II.

Gestión del encuentro.

– Salvo las gestiones que realizará la Fundación Botín, según se recoge en el
apartado II de la cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión
económica y administrativa que conlleve la organización y celebración del encuentro
dentro del conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y con
sus propios medios, y conforme se indica en el apartado III.i de esta cláusula. Se
realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II.
– La UIMP ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas
para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al
mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como
organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y
adjudicación de dichas becas.
La UIMP mantendrá indemne a la Fundación Botín de cualquier reclamación que se
pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia
UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado,
alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse
afectada.

i. Para la realización de las actuaciones señaladas en el apartado II de esta
cláusula, y según detalle que se recoge en el anexo II, la UIMP asume un compromiso
de gasto máximo de diez mil seiscientos setenta euros (10.670,00 euros), Este
compromiso se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a
los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP, con cargo a expedientes
de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación
según la legislación aplicable (diferentes conceptos presupuestarios según la naturaleza
de cada uno de los gastos), y a través de la convocatoria general de becas para el
conjunto de su programación, que la UIMP ya ha aprobado y publicado de acuerdo con
el procedimiento económico y administrativo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto
específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

cve: BOE-A-2024-14385
Verificable en https://www.boe.es

III. Compromiso económico.