III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14373)
Resolución de 28 de mayo de 2024, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso "Geodesia espacial: un enfoque global para medir y entender la Tierra".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88095
Noveno.
La firma del presente convenio no impide a ninguna de las Partes la suscripción de
otros tantos convenios o acuerdos como entiendan convenientes, con entidades o
instituciones públicas o privadas, asimismo dirigidos a la puesta en marcha de la
actividad objeto de este convenio u otras actividades o proyectos de análogas o similares
características.
Para la firma del presente convenio se ha obtenido autorización previa del Ministerio
de Hacienda. Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho Departamento
ministerial para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las
partes
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una vigencia de 1 año y podrá prorrogarse mediante acuerdo
expreso por igual periodo, que deberá formalizarse a través de una adenda de prórroga,
con un mes de antelación a la expiración del convenio, en los términos previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga deberá inscribirse en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado.
Décimo. Modificación y extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécimo.
Que ambas partes, respecto a la citada colaboración, cumplirán en todo momento lo
dispuesto en materia de protección de datos personales por el Reglamento europeo (EU)
2016/679 de protección de datos personales (en adelante, «GDPR»)así como por la
normativa nacional vigente, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPDGDD»), en
cve: BOE-A-2024-14373
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88095
Noveno.
La firma del presente convenio no impide a ninguna de las Partes la suscripción de
otros tantos convenios o acuerdos como entiendan convenientes, con entidades o
instituciones públicas o privadas, asimismo dirigidos a la puesta en marcha de la
actividad objeto de este convenio u otras actividades o proyectos de análogas o similares
características.
Para la firma del presente convenio se ha obtenido autorización previa del Ministerio
de Hacienda. Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho Departamento
ministerial para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las
partes
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una vigencia de 1 año y podrá prorrogarse mediante acuerdo
expreso por igual periodo, que deberá formalizarse a través de una adenda de prórroga,
con un mes de antelación a la expiración del convenio, en los términos previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga deberá inscribirse en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado.
Décimo. Modificación y extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécimo.
Que ambas partes, respecto a la citada colaboración, cumplirán en todo momento lo
dispuesto en materia de protección de datos personales por el Reglamento europeo (EU)
2016/679 de protección de datos personales (en adelante, «GDPR»)así como por la
normativa nacional vigente, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPDGDD»), en
cve: BOE-A-2024-14373
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución: