III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-14358)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa-Mediterráneo y Jesús Navarro, SAU, para su incorporación como miembro del Alto Patronato de Casa Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87968

3. Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse respecto del presente convenio. Las partes podrán acordar en el
seno de la comisión de seguimiento, por simple acuerdo entre las partes, algunos
detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre y cuando no afecte
al contenido mínimo y esencial del mismo.
Sexta.

Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Las adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
instrumentos de Cooperación. Asimismo, serán publicadas en el «Boletín Oficial del
Estado».
Séptima.

Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución contempladas
en el artículo 51.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En el supuesto de extinción previa a la conclusión del plazo de vigencia, la Comisión
de Seguimiento acordará en un plazo improrrogable la forma de terminar las actuaciones
en curso de ejecución.
Octava.

Propiedad de los resultados.

En aquellos casos en que de la actividad desarrollada pudiera generarse un producto
susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes
se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Novena. Naturaleza jurídica del convenio.
Este convenio está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio, así como la
competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las
divergencias que pudieran surgir en su ejecución.

cve: BOE-A-2024-14358
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha al principio indicados.–Por Jesús Navarro, SAU, Jesús Navarro
Navarro.–Por Casa Mediterráneo, Juan Andrés Perelló Rodríguez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X