III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14379)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Anchuelo en el parque de 400 kV, con una nueva posición de reactancia y la máquina asociada, en el término municipal de Anchuelo, en la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88147

instalar en la subestación eléctrica ni de sus elementos auxiliares vayan a superar
los 100 metros de altura respecto al nivel del terreno o agua circundante.
Preguntados el Ayuntamiento de Anchuelo y la Dirección General de Promoción
Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid, no se recibió contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
los artículos 121.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con
lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio
del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, hecho público
en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 63, de 15 de marzo de 2023, así como
publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 65, de fecha 17 de
marzo de 2023. No se recibieron alegaciones de ningún tipo en el trámite de información
pública.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió
informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción del proyecto presentado.
Esta ampliación de la subestación Anchuelo 400 kV para solventar necesidades
específicas de operación mediante reactancias para control de tensión en el sistema
eléctrico peninsular, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo
de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93,
de 19 de abril de 2022).
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica,
habiendo respondido al mismo con conformidad.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para informe, con fecha 20 de mayo de 2024. Teniendo en cuenta lo
dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su
artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de
medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y
ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción
de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este
informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con
la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que
deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de
un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.

cve: BOE-A-2024-14379
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Núm. 169