III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14372)
Resolución de 22 de mayo de 2024, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88081
recogidas en el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, que incluyen la planificación y
explotación científica de la instrumentación e infraestructuras astronómicas propias, así
como su desarrollo tecnológico y gestión operativa, la planificación y gestión de las redes
que conforman el marco y Sistema de Referencia Geodésico Español, la coordinación de
la elaboración, la planificación y gestión de los sistemas de observación, vigilancia de la
actividad volcánica y determinación de los peligros asociados, así como la gestión de
sistemas de observación en materia de geomagnetismo y la realización de trabajos y
estudios relacionados, la dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación
del territorio y la producción, actualización y explotación de las bases de datos de los
aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia, así como el soporte
técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional.
III. Tanto el IGN como la Universidad son poderes adjudicadores en virtud de lo
dispuesto en los artículos 3.2.a) y 3.3.c) de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de
Contratos del Sector Público. A los efectos del cumplimiento del artículo 6.1 de esta ley
que determina la exclusión del convenio de su ámbito de aplicación, ambas entidades se
acreditan recíprocamente, previamente a su firma, que carecen de vocación de mercado
en las actividades objeto de la colaboración y en los términos previstos en la letra a) de
dicho artículo, quedando incorporado al expediente del convenio las certificaciones
expedidas por ambas partes.
IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin
de Grado/Máster (en adelante, TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones generales establecidas
en la cláusula segunda, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria
justificativa que se adjunta al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
Condiciones generales del convenio.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 29 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.
D.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM:
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la institución
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
cve: BOE-A-2024-14372
Verificable en https://www.boe.es
A. Oferta del IGN. El IGN podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o
cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B. La Modalidad de prácticas externas será exclusivamente del tipo curriculares no
remuneradas.
C. Duración de las prácticas:
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88081
recogidas en el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, que incluyen la planificación y
explotación científica de la instrumentación e infraestructuras astronómicas propias, así
como su desarrollo tecnológico y gestión operativa, la planificación y gestión de las redes
que conforman el marco y Sistema de Referencia Geodésico Español, la coordinación de
la elaboración, la planificación y gestión de los sistemas de observación, vigilancia de la
actividad volcánica y determinación de los peligros asociados, así como la gestión de
sistemas de observación en materia de geomagnetismo y la realización de trabajos y
estudios relacionados, la dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación
del territorio y la producción, actualización y explotación de las bases de datos de los
aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia, así como el soporte
técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional.
III. Tanto el IGN como la Universidad son poderes adjudicadores en virtud de lo
dispuesto en los artículos 3.2.a) y 3.3.c) de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de
Contratos del Sector Público. A los efectos del cumplimiento del artículo 6.1 de esta ley
que determina la exclusión del convenio de su ámbito de aplicación, ambas entidades se
acreditan recíprocamente, previamente a su firma, que carecen de vocación de mercado
en las actividades objeto de la colaboración y en los términos previstos en la letra a) de
dicho artículo, quedando incorporado al expediente del convenio las certificaciones
expedidas por ambas partes.
IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin
de Grado/Máster (en adelante, TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones generales establecidas
en la cláusula segunda, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria
justificativa que se adjunta al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
Condiciones generales del convenio.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 29 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.
D.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM:
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la institución
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
cve: BOE-A-2024-14372
Verificable en https://www.boe.es
A. Oferta del IGN. El IGN podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o
cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B. La Modalidad de prácticas externas será exclusivamente del tipo curriculares no
remuneradas.
C. Duración de las prácticas: