III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14381)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Elawan Ayora IV, de 20,99 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carcelén (Albacete), y Jarafuel y Zarra (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88171
– Número y tipo de inversores: 6 inversores del fabricante Power Electronics, modelo
HEMK 660V FS3510K o similar, con una potencia unitaria de 3630 kVA.
– Potencia total de los inversores: 21,78 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 21,0001 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje orientado de Norte a Sur 1Vx52 y 1Vx26, 762
uds, fabricante Solar Steel, modelo TracSmart o similar.
– Centros de transformación (CT): 2 CT con una potencia unitaria de 7,26 MVA y 2
CT con una potencia unitaria de 3,63 MVA.
– Término municipal afectado: Carcelén, en la provincia de Albacete.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– La línea subterránea a 30 kV, que tiene como origen el centro de seccionamiento,
discurriendo hasta la subestación eléctrica colectora SE2 Valle Solar 400/132/30 kV:
● Capacidad y/o sección: 240, 400 y 630 mm2.
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 30 kV.
● Términos municipales afectados: Carcelén (provincia de Albacete) y Jarafuel y
Zarra (provincia de Valencia).
● Capacidad: 26,37 MW.
● Longitud: 10.030 m.
● Tipo de conductor: RHZ1-0L 18/30 kV 1x630 mm2 K AL+H16 de aluminio.
● Aislamiento: XLPE.
● Número de circuitos: uno (dúplex).
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, hasta su conexión a la red
de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 24 de enero
de 2024 (FV Valle Solar, SGEE/PFot-067).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afección
Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 1 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2024-14381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88171
– Número y tipo de inversores: 6 inversores del fabricante Power Electronics, modelo
HEMK 660V FS3510K o similar, con una potencia unitaria de 3630 kVA.
– Potencia total de los inversores: 21,78 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 21,0001 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje orientado de Norte a Sur 1Vx52 y 1Vx26, 762
uds, fabricante Solar Steel, modelo TracSmart o similar.
– Centros de transformación (CT): 2 CT con una potencia unitaria de 7,26 MVA y 2
CT con una potencia unitaria de 3,63 MVA.
– Término municipal afectado: Carcelén, en la provincia de Albacete.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– La línea subterránea a 30 kV, que tiene como origen el centro de seccionamiento,
discurriendo hasta la subestación eléctrica colectora SE2 Valle Solar 400/132/30 kV:
● Capacidad y/o sección: 240, 400 y 630 mm2.
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 30 kV.
● Términos municipales afectados: Carcelén (provincia de Albacete) y Jarafuel y
Zarra (provincia de Valencia).
● Capacidad: 26,37 MW.
● Longitud: 10.030 m.
● Tipo de conductor: RHZ1-0L 18/30 kV 1x630 mm2 K AL+H16 de aluminio.
● Aislamiento: XLPE.
● Número de circuitos: uno (dúplex).
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, hasta su conexión a la red
de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 24 de enero
de 2024 (FV Valle Solar, SGEE/PFot-067).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afección
Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 1 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2024-14381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169