III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14381)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Elawan Ayora IV, de 20,99 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carcelén (Albacete), y Jarafuel y Zarra (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88167
Preguntados el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General
de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y
Movilidad de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Cultura y Patrimonio de
la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; la Agencia
Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; el
Ayuntamiento de Jarafuel; la Dirección General de Economía Circular de la Consejería
de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la
Mancomunidad Comarcal del Valle de Ayora-Cofrentes; Iberenova Promociones, SAU;
SPV Genia Davinci, SL; Acciona Eólica del Levante, SLU; la Comunidad de Regantes de
Jarafuel; la Comunidad de Regantes de Zarra e I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes,
SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 22 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 26 de junio
de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y el 12 de julio de 2023 en el
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia y la
Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete han
emitido sendos informes en fechas 7 de septiembre de 2023 y 5 de octubre de 2023,
respectivamente, complementados posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del citado Real Decreto-Ley 6/2022, de 29
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano
sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la determinación de afección ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
determinación de afección ambiental, habiendo sido formulado Informe de Determinación
de Afección Ambiental, mediante Resolución de 16 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto puede
continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no
apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su
sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas
en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las
recogidas en dicha resolución de IDAA, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 19, de 23 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y de seguimiento contempladas en el estudio de impacto ambiental (en
adelante, EsIA), las incluidas en la información pública, así como las condiciones
establecidas en el IDAA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, puede establecer la obligación
de someter la autorización del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para
mitigar o compensar posibles afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones
relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto, para la definición del proyecto
se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
cve: BOE-A-2024-14381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88167
Preguntados el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General
de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y
Movilidad de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Cultura y Patrimonio de
la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; la Agencia
Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; el
Ayuntamiento de Jarafuel; la Dirección General de Economía Circular de la Consejería
de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la
Mancomunidad Comarcal del Valle de Ayora-Cofrentes; Iberenova Promociones, SAU;
SPV Genia Davinci, SL; Acciona Eólica del Levante, SLU; la Comunidad de Regantes de
Jarafuel; la Comunidad de Regantes de Zarra e I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes,
SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 22 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 26 de junio
de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y el 12 de julio de 2023 en el
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia y la
Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete han
emitido sendos informes en fechas 7 de septiembre de 2023 y 5 de octubre de 2023,
respectivamente, complementados posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del citado Real Decreto-Ley 6/2022, de 29
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano
sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la determinación de afección ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
determinación de afección ambiental, habiendo sido formulado Informe de Determinación
de Afección Ambiental, mediante Resolución de 16 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto puede
continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no
apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su
sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas
en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las
recogidas en dicha resolución de IDAA, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 19, de 23 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y de seguimiento contempladas en el estudio de impacto ambiental (en
adelante, EsIA), las incluidas en la información pública, así como las condiciones
establecidas en el IDAA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, puede establecer la obligación
de someter la autorización del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para
mitigar o compensar posibles afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones
relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto, para la definición del proyecto
se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
cve: BOE-A-2024-14381
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Núm. 169