III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14381)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Elawan Ayora IV, de 20,99 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carcelén (Albacete), y Jarafuel y Zarra (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88164
la Generalitat Valenciana; de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación
Ambiental y de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la
Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición
Ecológica de la Generalitat Valenciana; del Servicio de Instalaciones y Tecnologías
Energéticas de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del Servicio
de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se dio traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresó su conformidad con las mismas.
Se recibió informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la
Generalitat Valenciana, el cual emite informe desfavorable, debido a que no se tiene en
cuenta en los distintos análisis las plantas fotovoltaicas contiguas al proyecto, no se ha
estudiado la eficiencia del emplazamiento en relación a la red eléctrica general y no se
justifica la necesidad de la instalación y de la expropiación de las parcelas para declarar
la utilidad pública del proyecto. Se dio traslado al promotor, el cual alegó que la
tramitación de la instalación corresponde a la Administración General del Estado. Se dio
traslado al organismo para conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación,
por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibió contestación extemporánea de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, que indica que el proyecto no es compatible con la conservación de
los valores ambientales y recursos naturales, en la ubicación donde se propone instalar y
en su entorno próximo y establece que deben contemplarse medidas preventivas,
correctoras y compensatorias previamente consensuadas con ese organismo. Como se
detalla más adelante en la presente resolución, el organismo ha dictado sucesivos
informes respecto al proyecto.
Se recibió contestación extemporánea de la Dirección Territorial de Educación,
Cultura y Deporte de Valencia de la Generalitat Valenciana, que emplazaba a la
Dirección General de Cultura y Patrimonio como organismo competente de informar al
proyecto, no obstante lo cual, comunicaba que informó a tal organismo, indicando
afección directa por parte de la línea de 30 kV a patrimonio arqueológico y la necesidad
de aplicar una serie de medidas correctoras.
Se recibió contestación extemporánea del Servicio de Planificación y Proyectos del
Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Valencia, que informaba
desfavorablemente las líneas subterráneas de 30 kV por estar situadas dentro de la zona
de protección de la carretera CV-441 Jarafuel- CV-440, de titularidad provincial.
Se recibió contestación extemporánea de Acciona Eólica del Levante, SLU, que
informaba desfavorablemente a la línea de evacuación de 30 kV, debido a que interfiere
en su trazado con las líneas de evacuación del proyecto FV Hibridación Boira
(SGEE/PEol-FV-056), del que es titular. Advierte la necesidad de coordinación entre
ambos proyectos.
Preguntados el Ayuntamiento de Jarafuel; la Confederación Hidrográfica del Júcar,
O.A.; i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; el Servicio de Infraestructura Verde y
Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de
Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; la Agencia
Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; la
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Consellería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la
Generalitat Valenciana; la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Dirección
General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones
cve: BOE-A-2024-14381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88164
la Generalitat Valenciana; de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación
Ambiental y de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la
Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición
Ecológica de la Generalitat Valenciana; del Servicio de Instalaciones y Tecnologías
Energéticas de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del Servicio
de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se dio traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresó su conformidad con las mismas.
Se recibió informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la
Generalitat Valenciana, el cual emite informe desfavorable, debido a que no se tiene en
cuenta en los distintos análisis las plantas fotovoltaicas contiguas al proyecto, no se ha
estudiado la eficiencia del emplazamiento en relación a la red eléctrica general y no se
justifica la necesidad de la instalación y de la expropiación de las parcelas para declarar
la utilidad pública del proyecto. Se dio traslado al promotor, el cual alegó que la
tramitación de la instalación corresponde a la Administración General del Estado. Se dio
traslado al organismo para conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación,
por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibió contestación extemporánea de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, que indica que el proyecto no es compatible con la conservación de
los valores ambientales y recursos naturales, en la ubicación donde se propone instalar y
en su entorno próximo y establece que deben contemplarse medidas preventivas,
correctoras y compensatorias previamente consensuadas con ese organismo. Como se
detalla más adelante en la presente resolución, el organismo ha dictado sucesivos
informes respecto al proyecto.
Se recibió contestación extemporánea de la Dirección Territorial de Educación,
Cultura y Deporte de Valencia de la Generalitat Valenciana, que emplazaba a la
Dirección General de Cultura y Patrimonio como organismo competente de informar al
proyecto, no obstante lo cual, comunicaba que informó a tal organismo, indicando
afección directa por parte de la línea de 30 kV a patrimonio arqueológico y la necesidad
de aplicar una serie de medidas correctoras.
Se recibió contestación extemporánea del Servicio de Planificación y Proyectos del
Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Valencia, que informaba
desfavorablemente las líneas subterráneas de 30 kV por estar situadas dentro de la zona
de protección de la carretera CV-441 Jarafuel- CV-440, de titularidad provincial.
Se recibió contestación extemporánea de Acciona Eólica del Levante, SLU, que
informaba desfavorablemente a la línea de evacuación de 30 kV, debido a que interfiere
en su trazado con las líneas de evacuación del proyecto FV Hibridación Boira
(SGEE/PEol-FV-056), del que es titular. Advierte la necesidad de coordinación entre
ambos proyectos.
Preguntados el Ayuntamiento de Jarafuel; la Confederación Hidrográfica del Júcar,
O.A.; i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; el Servicio de Infraestructura Verde y
Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de
Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; la Agencia
Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; la
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Consellería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la
Generalitat Valenciana; la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Dirección
General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones
cve: BOE-A-2024-14381
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Núm. 169