III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14380)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Elawan Ayora III, de 20,99 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carcelén (Albacete), y Jarafuel y Zarra (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88153
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Medio Natural y
Evaluación Ambiental y de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales
de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición
Ecológica de la Generalitat Valenciana; de la Dirección General de Salud Pública y
Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat
Valenciana; de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Valencia de la
Generalitat Valenciana; de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad
Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y de la Dirección General de Protección Ciudadana de la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria y Energía de la
Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la
Generalitat Valenciana, que emite informe desfavorable, debido a que no se han tenido
en cuenta todas las infraestructuras eléctricas existentes o previstas en la zona (en
concreto, las plantas fotovoltaicas «Ayora I», «Ayora II» y «Ayora III», de tramitación
autonómica), de cara a estudiar las sinergias y posibles incompatibilidades con sus
líneas de evacuación. Se da traslado al promotor, el cual alega que la tramitación de la
instalación no es de competencia autonómica, sino que corresponde a la Administración
General del Estado. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por
lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. que,
inicialmente, manifiesta que no procede el estudio de la documentación recibida, dado
que el proyecto dispone de autorización sin haber emitido este organismo el informe
correspondiente. Con posterioridad, el promotor aporta el estudio de incidencia en el
régimen de corrientes, incluyendo adenda al proyecto de ejecución presentado
cumpliendo con lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en la que se reduce la potencia instalada en módulos fotovoltaicos a 20,99
MW. Se da traslado al organismo, que informa favorablemente, siempre que se obtenga
la correspondiente autorización de obras conforme a la legislación vigente de aguas. Se
ha dado traslado al promotor de la citada contestación, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de Acciona Eólica del Levante, SLU, que advierte que el
proyecto interfiere y afecta en su trazado con las líneas de evacuación de energía del
proyecto FV Hibridación Boira (expediente SGEE/PEol-FV-056) y que es necesaria la
coordinación entre ambos. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación,
que presta su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha que, en primer lugar, indica que la modificación de la línea de 30 kV no afecta a
la provincia de Albacete y en cuanto al resto del proyecto, indica que no es compatible
con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales, estableciendo que
deben contemplarse medidas preventivas, correctoras y compensatorias previamente
informadas por ese organismo. Se da traslado al promotor que destaca que cumplirá con
el informe de determinación de afección ambiental y aporta documentación ambiental al
organismo. Tras un intercambio de comunicaciones entre organismo y promotor, el
organismo informa favorablemente las medidas compensatorias y el Plan de
Seguimiento y Vigilancia Ambiental, estableciendo una serie de indicaciones. Se da
traslado al promotor, que presta su conformidad.
Preguntados el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General
de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y
cve: BOE-A-2024-14380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88153
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Medio Natural y
Evaluación Ambiental y de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales
de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición
Ecológica de la Generalitat Valenciana; de la Dirección General de Salud Pública y
Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat
Valenciana; de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Valencia de la
Generalitat Valenciana; de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad
Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y de la Dirección General de Protección Ciudadana de la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria y Energía de la
Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la
Generalitat Valenciana, que emite informe desfavorable, debido a que no se han tenido
en cuenta todas las infraestructuras eléctricas existentes o previstas en la zona (en
concreto, las plantas fotovoltaicas «Ayora I», «Ayora II» y «Ayora III», de tramitación
autonómica), de cara a estudiar las sinergias y posibles incompatibilidades con sus
líneas de evacuación. Se da traslado al promotor, el cual alega que la tramitación de la
instalación no es de competencia autonómica, sino que corresponde a la Administración
General del Estado. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por
lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. que,
inicialmente, manifiesta que no procede el estudio de la documentación recibida, dado
que el proyecto dispone de autorización sin haber emitido este organismo el informe
correspondiente. Con posterioridad, el promotor aporta el estudio de incidencia en el
régimen de corrientes, incluyendo adenda al proyecto de ejecución presentado
cumpliendo con lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en la que se reduce la potencia instalada en módulos fotovoltaicos a 20,99
MW. Se da traslado al organismo, que informa favorablemente, siempre que se obtenga
la correspondiente autorización de obras conforme a la legislación vigente de aguas. Se
ha dado traslado al promotor de la citada contestación, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de Acciona Eólica del Levante, SLU, que advierte que el
proyecto interfiere y afecta en su trazado con las líneas de evacuación de energía del
proyecto FV Hibridación Boira (expediente SGEE/PEol-FV-056) y que es necesaria la
coordinación entre ambos. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación,
que presta su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha que, en primer lugar, indica que la modificación de la línea de 30 kV no afecta a
la provincia de Albacete y en cuanto al resto del proyecto, indica que no es compatible
con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales, estableciendo que
deben contemplarse medidas preventivas, correctoras y compensatorias previamente
informadas por ese organismo. Se da traslado al promotor que destaca que cumplirá con
el informe de determinación de afección ambiental y aporta documentación ambiental al
organismo. Tras un intercambio de comunicaciones entre organismo y promotor, el
organismo informa favorablemente las medidas compensatorias y el Plan de
Seguimiento y Vigilancia Ambiental, estableciendo una serie de indicaciones. Se da
traslado al promotor, que presta su conformidad.
Preguntados el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General
de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y
cve: BOE-A-2024-14380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169