III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-14260)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87474
2. Por otra parte, la documentación electrónica contenida en la aplicación GEISER
correspondiente a los registros del IDAE estará disponible en la aplicación por un periodo
máximo de un año desde su entrada en el sistema.
Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda y tercera requerirá
fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de quince días desde la recepción de
requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento prevista
en la cláusula novena del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada comisión de
seguimiento.
La SGAD asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar
tanto la adaptación del sistema para su implantación, como su mantenimiento, en los
términos recogidos respectivamente en las cláusulas tercera y cuarta.
Por su parte, el IDAE contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad
funcional y técnica del sistema con una contraprestación económica que se determina en
base al uso del servicio. El cálculo de la contribución económica se realizará conforme a
los criterios establecidos en el anexo I del presente convenio.
En particular, el IDAE ha estimado, para el período de vigencia del convenio, el uso
del sistema en los asientos registrales que se certifican conforme al modelo señalado en
el anexo II, por lo que el alcance de la prestación económica anual es la cantidad que se
corresponda con ese número de asientos, según lo especificado en el anexo I.
Para el pago de la contraprestación económica citada, el IDAE se compromete a
satisfacer, por cada anualidad de duración de este convenio, el importe correspondiente
a la SGAD mediante la realización, dependiendo del régimen presupuestario aplicable,
de un expediente de modificación presupuestaria con alta en la aplicación presupuestaria
que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso en Tesoro Público con el
impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será remitido por la
SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de generación de
crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
Anualmente, con dos meses de antelación respecto a la fecha de finalización del año
natural, el IDAE comunicará a la SGAD la estimación para el ejercicio anual siguiente.
No obstante, si al final de cada año de vigencia del convenio el número de asientos
registrales es superior o inferior al previsto, se procederá a regularizar la
contraprestación económica conforme a los criterios establecidos en el anexo I.
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que el convenio comience a
surtir efectos, el organismo satisfará 100 euros que serán posteriormente detraídos de la
primera anualidad.
Para determinar cómo se realizará la contribución anual se tomará de referencia la
fecha de firma del convenio y, así:
Si el convenio se firma antes del 31 de marzo, la contribución de la cantidad
imputable por lo que reste de ejercicio se realizará dentro de los quince días siguientes a
la firma del convenio, y en los años sucesivos de vigencia en el primer trimestre del
ejercicio correspondiente. En el año de finalización del convenio, la contribución será
proporcional al tiempo que reste de vigencia del convenio.
cve: BOE-A-2024-14260
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Régimen económico.
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87474
2. Por otra parte, la documentación electrónica contenida en la aplicación GEISER
correspondiente a los registros del IDAE estará disponible en la aplicación por un periodo
máximo de un año desde su entrada en el sistema.
Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda y tercera requerirá
fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de quince días desde la recepción de
requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento prevista
en la cláusula novena del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada comisión de
seguimiento.
La SGAD asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar
tanto la adaptación del sistema para su implantación, como su mantenimiento, en los
términos recogidos respectivamente en las cláusulas tercera y cuarta.
Por su parte, el IDAE contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad
funcional y técnica del sistema con una contraprestación económica que se determina en
base al uso del servicio. El cálculo de la contribución económica se realizará conforme a
los criterios establecidos en el anexo I del presente convenio.
En particular, el IDAE ha estimado, para el período de vigencia del convenio, el uso
del sistema en los asientos registrales que se certifican conforme al modelo señalado en
el anexo II, por lo que el alcance de la prestación económica anual es la cantidad que se
corresponda con ese número de asientos, según lo especificado en el anexo I.
Para el pago de la contraprestación económica citada, el IDAE se compromete a
satisfacer, por cada anualidad de duración de este convenio, el importe correspondiente
a la SGAD mediante la realización, dependiendo del régimen presupuestario aplicable,
de un expediente de modificación presupuestaria con alta en la aplicación presupuestaria
que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso en Tesoro Público con el
impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será remitido por la
SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de generación de
crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
Anualmente, con dos meses de antelación respecto a la fecha de finalización del año
natural, el IDAE comunicará a la SGAD la estimación para el ejercicio anual siguiente.
No obstante, si al final de cada año de vigencia del convenio el número de asientos
registrales es superior o inferior al previsto, se procederá a regularizar la
contraprestación económica conforme a los criterios establecidos en el anexo I.
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que el convenio comience a
surtir efectos, el organismo satisfará 100 euros que serán posteriormente detraídos de la
primera anualidad.
Para determinar cómo se realizará la contribución anual se tomará de referencia la
fecha de firma del convenio y, así:
Si el convenio se firma antes del 31 de marzo, la contribución de la cantidad
imputable por lo que reste de ejercicio se realizará dentro de los quince días siguientes a
la firma del convenio, y en los años sucesivos de vigencia en el primer trimestre del
ejercicio correspondiente. En el año de finalización del convenio, la contribución será
proporcional al tiempo que reste de vigencia del convenio.
cve: BOE-A-2024-14260
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Régimen económico.