III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-14260)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87471
energéticos; la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros
para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético; apoyar el
desarrollo de las tecnologías orientadas a la descarbonización de la generación eléctrica;
prestar asistencia técnica al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cuando expresamente se le requiera, en las materias relacionadas con las energías
renovables, la eficiencia energética y la transición energética; y realizar, en general,
cuantas funciones y actividades afecten a la promoción y gestión del ahorro energético y a
la conservación, diversificación y desarrollo de la energía.
Sexto.
Que el artículo 157 en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo
o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar
si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al
máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones
tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder
electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Séptimo.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SEFP podrá mediante la
formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a
sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En
este caso, el convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de
satisfacer el órgano destinatario del servicio.
Octavo.
Que el IDAE considera de gran utilidad la aplicación informática «Gestión Integrada
de Servicios de Registro» (en adelante GEISER), desarrollada por la SGAD, para la
gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, tanto a nivel
interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que
acompaña a dichos registros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Es objeto del presente convenio:
1. Establecer las condiciones por las que se regirá la puesta a disposición del IDAE
de la aplicación GEISER por parte de la SGAD, como solución tecnológica para la
gestión de los libros de registro de entrada y salida del IDAE así como para la
cve: BOE-A-2024-14260
Verificable en https://www.boe.es
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87471
energéticos; la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros
para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético; apoyar el
desarrollo de las tecnologías orientadas a la descarbonización de la generación eléctrica;
prestar asistencia técnica al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cuando expresamente se le requiera, en las materias relacionadas con las energías
renovables, la eficiencia energética y la transición energética; y realizar, en general,
cuantas funciones y actividades afecten a la promoción y gestión del ahorro energético y a
la conservación, diversificación y desarrollo de la energía.
Sexto.
Que el artículo 157 en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo
o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar
si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al
máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones
tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder
electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Séptimo.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SEFP podrá mediante la
formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a
sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En
este caso, el convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de
satisfacer el órgano destinatario del servicio.
Octavo.
Que el IDAE considera de gran utilidad la aplicación informática «Gestión Integrada
de Servicios de Registro» (en adelante GEISER), desarrollada por la SGAD, para la
gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, tanto a nivel
interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que
acompaña a dichos registros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Es objeto del presente convenio:
1. Establecer las condiciones por las que se regirá la puesta a disposición del IDAE
de la aplicación GEISER por parte de la SGAD, como solución tecnológica para la
gestión de los libros de registro de entrada y salida del IDAE así como para la
cve: BOE-A-2024-14260
Verificable en https://www.boe.es
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes