III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-14284)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Fayón, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87657
cooperación territorial con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otras
administraciones públicas, en materia de formación profesional y aprendizaje a lo largo
de la vida.
III. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tiene entre
sus objetivos la incorporación de la educación a la sociedad de la información por medio
de la promoción de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como el
desarrollo de programas avanzados de educación a distancia.
IV. Que el Ayuntamiento de Fayón tiene capacidad para firmar el presente convenio,
según artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificada
parcialmente por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local, así como aquellas entidades públicas dependientes de las
Entidades locales territoriales y organismos autónomos, encargados de los servicios
educativos y programas de educación no formal de educación de adultos, formación
profesional y/o formación profesional para el empleo, constituidos al amparo de las normas
reguladoras de las Bases del Régimen Local y según lo dispuesto en el artículo 85.bis de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con excepción
de las entidades públicas empresariales locales, y a las que se refiere el artículo 11 y 12.1
y 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que la
Entidad sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras
de los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las
actividades previstas en el convenio; y aquellas asociaciones de ámbito, estatal o
autonómico, de entidades locales, legalmente constituidas al amparo de la Disposición
adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, modificado por el artículo 1.2 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local encargadas del desarrollo de
programas no formales de educación de adultos, formación profesional y profesional para
el empleo, siempre que la entidad sea una persona jurídica y siempre que así se prevea
en las bases reguladoras, los miembros asociados de la entidad que se comprometan a
efectuar la totalidad o parte de las actividades previstas en este convenio.
V. Que conforme a las funciones atribuidas a la Secretaría General de Formación
Profesional en el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, según consta en los artículos 5.m), 5.k) y 5.r), la Unidad de Orientación
Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida es la Unidad responsable del diseño y
desarrollo de actuaciones que promuevan el aprendizaje técnico profesional y la
orientación a lo largo de la vida.
VI. Que la Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida
cuenta con un programa de formación abierta, flexible y a través de Internet, denominado
«Aula Mentor», según artículo 8 del Real Decreto 789/2015, de 4 de septiembre, que se
enmarca dentro de estas funciones, dado que su diseño está dirigido a impulsar y
mejorar las competencias personales y profesionales de las personas adultas,
promoviendo la cultura y la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y
sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
VII. Que la iniciativa Aula Mentor, de acuerdo con su normativa reguladora, cuenta
con una dilatada experiencia que supera los treinta años de existencia. Se concibe como
un mecanismo para acercar a la población y con especial atención a aquella cuya
residencia se encuentra alejada de los grandes núcleos urbanos, de una oferta formativa,
cultural y de difusión de las tecnologías de la información y la comunicación. Se desarrolla
a través de convenios con consejerías y departamentos de educación de las comunidades
autónomas, así como con las entidades locales y organizaciones no gubernamentales sin
ánimo de lucro.
Entre sus señas de identidad destaca su carácter abierto, dado que no existen
requisitos de acceso y proporciona una oferta formativa de carácter no formal que se
adapta a las necesidades de la población adulta. El modelo es flexible en ritmos de
aprendizaje, basado en una atención tutorial personalizada y con materiales desarrollados
cve: BOE-A-2024-14284
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87657
cooperación territorial con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otras
administraciones públicas, en materia de formación profesional y aprendizaje a lo largo
de la vida.
III. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tiene entre
sus objetivos la incorporación de la educación a la sociedad de la información por medio
de la promoción de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como el
desarrollo de programas avanzados de educación a distancia.
IV. Que el Ayuntamiento de Fayón tiene capacidad para firmar el presente convenio,
según artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificada
parcialmente por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local, así como aquellas entidades públicas dependientes de las
Entidades locales territoriales y organismos autónomos, encargados de los servicios
educativos y programas de educación no formal de educación de adultos, formación
profesional y/o formación profesional para el empleo, constituidos al amparo de las normas
reguladoras de las Bases del Régimen Local y según lo dispuesto en el artículo 85.bis de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con excepción
de las entidades públicas empresariales locales, y a las que se refiere el artículo 11 y 12.1
y 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que la
Entidad sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras
de los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las
actividades previstas en el convenio; y aquellas asociaciones de ámbito, estatal o
autonómico, de entidades locales, legalmente constituidas al amparo de la Disposición
adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, modificado por el artículo 1.2 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local encargadas del desarrollo de
programas no formales de educación de adultos, formación profesional y profesional para
el empleo, siempre que la entidad sea una persona jurídica y siempre que así se prevea
en las bases reguladoras, los miembros asociados de la entidad que se comprometan a
efectuar la totalidad o parte de las actividades previstas en este convenio.
V. Que conforme a las funciones atribuidas a la Secretaría General de Formación
Profesional en el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, según consta en los artículos 5.m), 5.k) y 5.r), la Unidad de Orientación
Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida es la Unidad responsable del diseño y
desarrollo de actuaciones que promuevan el aprendizaje técnico profesional y la
orientación a lo largo de la vida.
VI. Que la Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida
cuenta con un programa de formación abierta, flexible y a través de Internet, denominado
«Aula Mentor», según artículo 8 del Real Decreto 789/2015, de 4 de septiembre, que se
enmarca dentro de estas funciones, dado que su diseño está dirigido a impulsar y
mejorar las competencias personales y profesionales de las personas adultas,
promoviendo la cultura y la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y
sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
VII. Que la iniciativa Aula Mentor, de acuerdo con su normativa reguladora, cuenta
con una dilatada experiencia que supera los treinta años de existencia. Se concibe como
un mecanismo para acercar a la población y con especial atención a aquella cuya
residencia se encuentra alejada de los grandes núcleos urbanos, de una oferta formativa,
cultural y de difusión de las tecnologías de la información y la comunicación. Se desarrolla
a través de convenios con consejerías y departamentos de educación de las comunidades
autónomas, así como con las entidades locales y organizaciones no gubernamentales sin
ánimo de lucro.
Entre sus señas de identidad destaca su carácter abierto, dado que no existen
requisitos de acceso y proporciona una oferta formativa de carácter no formal que se
adapta a las necesidades de la población adulta. El modelo es flexible en ritmos de
aprendizaje, basado en una atención tutorial personalizada y con materiales desarrollados
cve: BOE-A-2024-14284
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Núm. 168