III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Representantes aduaneros. (BOE-A-2024-14278)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87608
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la competencia para la convocatoria
de las pruebas y demás actos que para su ejecución deban dictarse, incluido establecer
los supuestos en los que sea aplicable la exención de la acreditación de los
conocimientos.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso a la condición de representante
aduanero, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, y la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En consecuencia, se convocan tales pruebas que se desarrollarán siguiendo las
siguientes bases:
1.
Objeto de la convocatoria
Convocar las pruebas previstas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto 335/2010,
de 19 de marzo, que regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del
representante aduanero, a los efectos de acceder al registro de Representantes
Aduaneros previsto en el artículo 4.5 del indicado Real Decreto, para poder desarrollar la
actividad de representación de terceros, en su modalidad de representación directa o
indirecta según se define en el artículo 18.1 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el
código aduanero de la Unión, ante la Aduana para la presentación de declaraciones
aduaneras.
2. Requisitos para el acceso a las pruebas
Podrán concurrir a las pruebas de aptitud quienes, a la fecha de expiración del plazo
de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar establecido, según la legislación aduanera de la Unión Europea, en
España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de aquella.
c) No estar inhabilitado, por cualquier motivo, para el desarrollo de actividades que
impidan la actuación de representación ante la Aduana.
3.
Pruebas
3.1 La acreditación de los conocimientos de las materias previstas en el
artículo 4.2.a) del Real Decreto 335/2010 se realizará por la superación de las pruebas
indicadas en los puntos siguientes, no pudiendo realizar la prueba práctica aquellos
aspirantes que no hayan superado la prueba teórica.
3.2 Prueba teórica. Consistirá en la contestación de un cuestionario de 100
preguntas, con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas válida, relativas a las
materias previstas en el temario que figura en el anexo I. Las respuestas en blanco o
incorrectas no puntuarán de forma negativa.
Para la realización de esta prueba los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo
de tres horas.
La prueba se calificará como «Apto» o «No apto». Serán considerados aptos todos
aquellos que respondan correctamente como mínimo a 50 preguntas de las 100.
Una vez realizada la prueba teórica, el cuestionario y las respuestas correctas se
publicarán en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
cve: BOE-A-2024-14278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87608
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la competencia para la convocatoria
de las pruebas y demás actos que para su ejecución deban dictarse, incluido establecer
los supuestos en los que sea aplicable la exención de la acreditación de los
conocimientos.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso a la condición de representante
aduanero, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, y la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En consecuencia, se convocan tales pruebas que se desarrollarán siguiendo las
siguientes bases:
1.
Objeto de la convocatoria
Convocar las pruebas previstas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto 335/2010,
de 19 de marzo, que regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del
representante aduanero, a los efectos de acceder al registro de Representantes
Aduaneros previsto en el artículo 4.5 del indicado Real Decreto, para poder desarrollar la
actividad de representación de terceros, en su modalidad de representación directa o
indirecta según se define en el artículo 18.1 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el
código aduanero de la Unión, ante la Aduana para la presentación de declaraciones
aduaneras.
2. Requisitos para el acceso a las pruebas
Podrán concurrir a las pruebas de aptitud quienes, a la fecha de expiración del plazo
de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar establecido, según la legislación aduanera de la Unión Europea, en
España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de aquella.
c) No estar inhabilitado, por cualquier motivo, para el desarrollo de actividades que
impidan la actuación de representación ante la Aduana.
3.
Pruebas
3.1 La acreditación de los conocimientos de las materias previstas en el
artículo 4.2.a) del Real Decreto 335/2010 se realizará por la superación de las pruebas
indicadas en los puntos siguientes, no pudiendo realizar la prueba práctica aquellos
aspirantes que no hayan superado la prueba teórica.
3.2 Prueba teórica. Consistirá en la contestación de un cuestionario de 100
preguntas, con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas válida, relativas a las
materias previstas en el temario que figura en el anexo I. Las respuestas en blanco o
incorrectas no puntuarán de forma negativa.
Para la realización de esta prueba los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo
de tres horas.
La prueba se calificará como «Apto» o «No apto». Serán considerados aptos todos
aquellos que respondan correctamente como mínimo a 50 preguntas de las 100.
Una vez realizada la prueba teórica, el cuestionario y las respuestas correctas se
publicarán en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
cve: BOE-A-2024-14278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168