III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-14305)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con NBN23, SLU, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87791
Anexo formalización de prácticas
Dorso. Ejemplar para UIMP
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas (Art. 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio de 2014).
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
A la tutela durante la práctica por un profesor de la UIMP y por un profesional que preste servicios en NBN23, S.L.U.
A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UIMP.
A la obtención de un informe por parte de NBN23, S.L.U., con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración
y en su caso su rendimiento.
A percibir, en los casos en que así se estipule en el presente anexo, la aportación económica de NBN23, S.L.U. en
concepto de bolsa o ayuda al estudio.
A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
A recibir por parte de NBN23, S.L.U. información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación
suficiente a NBN23, S.L.U.
A disponer, en caso de estudiante con discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la
información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
A conciliar, en el caso de estudiante con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y
situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
Aquellos otros previstos en la normativa vigente.
2. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes deberes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UIMP.
Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por NBN23, S.L.U.
bajo la supervisión del tutor académico de la UIMP.
Mantener contacto con el tutor académico de la UIMP durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier
incidencia que pueda surgir, así como entregarle los documentos e informes de seguimiento intermedio que le puedan
ser requeridos, y, en todo caso, la memoria final.
En caso de renuncia a las prácticas, el estudiante deberá comunicarlo por escrito de forma motivada al tutor académico
de la UIMP y a la UIMP.
Incorporarse a NBN23, S.L.U. en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar sus normas de
funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con NBN23, S.L.U. conforme a las
líneas establecidas en el mismo.
Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.
Guardar confidencialidad en relación con la información interna de NBN23, S.L.U. y guardar secreto profesional sobre
sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
Mostrar en todo momento una actitud respetuosa hacia la política de NBN23, S.L.U., salvaguardando el buen nombre
de la UIMP.
Cualquier otro previsto en la normativa vigente.
Derechos y deberes del tutor académico designado por UIMP. (Art. 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que
se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio de 2014).
1. Derechos:
a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la UIMP según su normativa
interna, sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económicos-retributivos.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las
condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.
c) A tener acceso a NBN23, S.L.U. para el cumplimiento de los fines propios de su función.
a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las
prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de NBN23, S.L.U. y vistos, en su
caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de conformidad con los procedimientos que
establezca la UIMP, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.
e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como
tutor.
f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la UIMP de las posibles incidencias surgidas.
g) En caso de estudiantes con discapacidad, supervisar y, en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos
de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad.
cve: BOE-A-2024-14305
Verificable en https://www.boe.es
2. Deberes:
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87791
Anexo formalización de prácticas
Dorso. Ejemplar para UIMP
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas (Art. 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio de 2014).
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
A la tutela durante la práctica por un profesor de la UIMP y por un profesional que preste servicios en NBN23, S.L.U.
A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UIMP.
A la obtención de un informe por parte de NBN23, S.L.U., con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración
y en su caso su rendimiento.
A percibir, en los casos en que así se estipule en el presente anexo, la aportación económica de NBN23, S.L.U. en
concepto de bolsa o ayuda al estudio.
A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
A recibir por parte de NBN23, S.L.U. información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación
suficiente a NBN23, S.L.U.
A disponer, en caso de estudiante con discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la
información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
A conciliar, en el caso de estudiante con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y
situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
Aquellos otros previstos en la normativa vigente.
2. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes deberes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UIMP.
Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por NBN23, S.L.U.
bajo la supervisión del tutor académico de la UIMP.
Mantener contacto con el tutor académico de la UIMP durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier
incidencia que pueda surgir, así como entregarle los documentos e informes de seguimiento intermedio que le puedan
ser requeridos, y, en todo caso, la memoria final.
En caso de renuncia a las prácticas, el estudiante deberá comunicarlo por escrito de forma motivada al tutor académico
de la UIMP y a la UIMP.
Incorporarse a NBN23, S.L.U. en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar sus normas de
funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con NBN23, S.L.U. conforme a las
líneas establecidas en el mismo.
Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.
Guardar confidencialidad en relación con la información interna de NBN23, S.L.U. y guardar secreto profesional sobre
sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
Mostrar en todo momento una actitud respetuosa hacia la política de NBN23, S.L.U., salvaguardando el buen nombre
de la UIMP.
Cualquier otro previsto en la normativa vigente.
Derechos y deberes del tutor académico designado por UIMP. (Art. 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que
se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio de 2014).
1. Derechos:
a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la UIMP según su normativa
interna, sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económicos-retributivos.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las
condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.
c) A tener acceso a NBN23, S.L.U. para el cumplimiento de los fines propios de su función.
a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las
prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de NBN23, S.L.U. y vistos, en su
caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de conformidad con los procedimientos que
establezca la UIMP, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.
e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como
tutor.
f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la UIMP de las posibles incidencias surgidas.
g) En caso de estudiantes con discapacidad, supervisar y, en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos
de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad.
cve: BOE-A-2024-14305
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2. Deberes: