III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-14307)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, en materia de intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87820

2. Reclamar a las empresas/empresarios individuales que no realicen las
aportaciones obligatorias, ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación y/o
Juzgados de lo Social.
Los datos identificativos de los trabajadores en alta se ofrecerán por la TGSS de
forma anonimizada.
Cuando en el fichero de censo, sobre el que se cargarán los datos, exista la cuenta
de cotización de la cual se aportan datos en el fichero de TGSS, se incorporarán los
datos de n.º de trabajadores y días de alta en la empresa. Estos datos determinarán la
cuota o cantidad de dinero que debe ser abonada por la empresa, conforme al importe
diario establecido en la normativa vigente. Para el caso de trabajadores vinculados a las
empresas por un contrato a jornada parcial, igual o inferior a media jornada ordinaria de
trabajo determinada conforme a al CCPA, se efectuará la cotización a FLCPA por la
mitad del importe diario (artículo49.1 CCPA).
Con esta información, FLCPA realizará la carga de datos en su plataforma (pasarela
de pago vía web) por CCC y NIF (de persona física o jurídica), DNI o NIE generando un
borrador del boletín de la aportación obligatoria a FLCPA (en adelante flc1T) de manera
que las empresas (registradas y validadas en la pasarela de pago) puedan descargar los
documentos, validarlos y hacerlos efectivos, para cumplir con las obligaciones de
aportación recogidas en el CCPA vigente.
Cuando la cuenta de cotización sea nueva, es decir no figure en el fichero de censo previo,
se dará de «alta» dicha cuenta, incorporando los datos facilitados en el fichero de la TGSS.
Mensualmente, se enviará una carta de presentación de FLCPA, a todos los NIF (de
persona física o jurídica), DNI o NIE que hayan causado alta el censo.
Con esta carta se informará a todas las nuevas empresas y/o empresarios de las
obligaciones que en virtud del CCPA tienen con la FLCPA en cuanto a la realización de
aportaciones para el sostenimiento de la misma. Este contacto entre FLCPA y las
empresas es fundamental para evitar impagos de las aportaciones por desconocimiento
de la normativa.
Del mismo modo, mensualmente, FLCPA cruzará de manera automática el importe
de aportación a realizar a FLCPA por empresa y CCC, calculado en función de la
información recibida de la TGSS y del mecanismo establecido por el CCPA, con los
cobros registrados por FLCPA.
Este procedimiento permite:
– Comprobar si todas las empresas obligadas a realizar los pagos a FLCPA los han
efectuado de manera correcta, para lo que es necesario tener identificados todos los
números de identificador de la empresa o empresario empleador (NIF, DNI o NIE), su
localización geográfica, actividad económica desarrollada, y el nombre de la empresa.
– La obtención de informes de empresas deudoras con los correspondientes
importes y períodos adeudados.
– La puesta en marcha por parte de FLCPA del procedimiento de reclamación.

1. Reclamación Previa: mediante una primera comunicación escrita dirigida a las
empresas o empresarios individuales, comunicándoles el período adeudado y la cantidad
de deuda, por cada una de sus CCC.
2. Reclamación ante el UMAC u organismo equivalente: cuando las empresas
deudoras no hayan atendido la reclamación previa.
3. Reclamación judicial: cuando no existe acuerdo con las empresas en el acto de
conciliación o por incomparecencia de las mismas.
Las demandas ante los juzgados de lo social irán acompañadas del informe facilitado
por la TGSS, a solicitud de FLCPA, sobre los días de alta en la empresa, con el desglose
anteriormente indicado, de las empresas correspondientes a los períodos reclamados,
según la Cláusula segunda punto 2 del presente convenio.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-14307
Verificable en https://www.boe.es

FLCPA realizará la reclamación a las empresas deudoras en 3 fases: