III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-14300)
Resolución de 3 de julio de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Autores de Teatro, para la organización del XXV Salón Internacional del Libro Teatral 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87760

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la
Comisión de Seguimiento.
Undécima.

Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un
acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Duodécima.

Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a
disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración
General del Estado.
Decimotercera.

Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e
incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es
la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que
es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o Protocolo y en
su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la
Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la
transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio
documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan,
ante el INAEM, en plza. del Rey, n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede
electrónica www.cultura.gob.es.
Decimocuarta.

Competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, firman el presente convenio.–La
Directora General del INAEM, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–El Presidente de la
AAT, Ignacio José del Moral Ituarte.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-14300
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.