III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-14300)
Resolución de 3 de julio de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Autores de Teatro, para la organización del XXV Salón Internacional del Libro Teatral 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

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necesidades técnicas y de personal comunicadas en su momento por la asociación,
desde el inicio del montaje del Salón hasta la finalización del desmontaje del mismo.
Antes del montaje por los responsables técnicos, se efectuará una revisión de la
ficha técnica del Salón, realizando, en su caso y si fuera posible, una adecuación al
mismo del material disponible en el Teatro Valle-Inclán.
c) No asumirá ninguna responsabilidad ante terceras personas por cuestiones
económicas, laborales o jurídicas derivadas de la actuación de los miembros de la AAT.
Del presente convenio no se derivan compromisos económicos para el INAEM.
Tercera. Contratos derivados del presente convenio.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cuarta.

Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
colaboración.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por las siguientes personas: en representación del INAEM, por el/la
titular de dirección de producción del CDN y el/la titular de la dirección adjunta del CDN,
o personas en quien deleguen; y, por la AAT, su Coordinador/a y su Presidente/a, o
personas en quien deleguen.
Sexta. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La AAT certifica que cumple con los requisitos que imponen la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de
comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias del Teatro ValleInclán pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para
evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se
desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-14300
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.