III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14289)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial para 2024 del VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87693
que consta debidamente inscrito y depositado en el Registro de Convenios Colectivos con la
Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 23 de abril de 2024, que dispone
además la publicación del mismo, habiéndose producido ésta en el BOE n.º 108 de 3 de
mayo de 2024 (código de convenio 99016365012007).
Los puntos del Orden del Día son:
1. Aplicación de la Cláusula de Revisión Salarial contemplada en el artículo 20 del
Convenio Colectivo.
2. Ruegos, comunicaciones y preguntas.
Punto 1.
Aplicación de la cláusula de revisión salarial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Convenio Colectivo, para el
año 2024 se contempla un incremento del 3 % sobre las tablas salariales del año 2023,
que se incluyen en este Acta como anexo I.
A tal efecto, ambas partes revisan la tabla salarial que contiene el Convenio
Colectivo para el año 2023, a fin de comprobar el incremento que corresponde a cada
grupo profesional y nivel.
Según establece también el convenio, se indica que el pago de los atrasos procederá
una vez sea publicada la tabla salarial en el BOE, pudiendo ser prorrateados los mismos
en los tres meses siguientes a dicha fecha.
Punto 2. Ruegos, comunicaciones y preguntas.
No se formulan.
Consecuentemente, tras las manifestaciones que se llevan a cabo, reconociéndose
legitimación y capacidad suficientes, siguiendo las normas legalmente establecidas, la
Comisión Negociadora del citado convenio, adopta los siguientes acuerdos:
Y para que así conste y no habiendo más asuntos que tratar a los efectos legales
correspondientes, el Acta, es redactada, leída, aprobada y en prueba de conformidad,
firmada en el día y lugar indicados ut supra por una persona autorizada por
delegación.–Por APROMAR, Javier Ojeda González-Posada.–Por UGT, Antonio Muñoz
Ramos.–Por CC.OO., Alberto Arévalo Sánchez.
cve: BOE-A-2024-14289
Verificable en https://www.boe.es
1. Se aprueba un incremento salarial del 3 % retroactivamente a partir de enero
de 2024 sobre la tabla salarial que consta en la Resolución de 23 de abril de 2024, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio Colectivo
estatal para la Acuicultura.
El incremento del salario se aplicará retroactivamente desde el momento de su
publicación en el BOE, siendo posible abonar los atrasos que correspondan de manera
prorrateada en el plazo de tres meses a contar desde dicha fecha.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del convenio, se acuerda que la
tabla sirva también de referencia para el año 2025.
3. Se autoriza y delega en amplitud legal precisa, a favor de don Javier Ojeda
González-Posada, para que –en nombre de esta Comisión– pueda presentar el texto,
acta y demás documentación, así como realizar las gestiones necesarias, ante la
Autoridad Laboral, al sólo efecto de la presentación telemática, registro, depósito y
publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo.
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87693
que consta debidamente inscrito y depositado en el Registro de Convenios Colectivos con la
Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 23 de abril de 2024, que dispone
además la publicación del mismo, habiéndose producido ésta en el BOE n.º 108 de 3 de
mayo de 2024 (código de convenio 99016365012007).
Los puntos del Orden del Día son:
1. Aplicación de la Cláusula de Revisión Salarial contemplada en el artículo 20 del
Convenio Colectivo.
2. Ruegos, comunicaciones y preguntas.
Punto 1.
Aplicación de la cláusula de revisión salarial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Convenio Colectivo, para el
año 2024 se contempla un incremento del 3 % sobre las tablas salariales del año 2023,
que se incluyen en este Acta como anexo I.
A tal efecto, ambas partes revisan la tabla salarial que contiene el Convenio
Colectivo para el año 2023, a fin de comprobar el incremento que corresponde a cada
grupo profesional y nivel.
Según establece también el convenio, se indica que el pago de los atrasos procederá
una vez sea publicada la tabla salarial en el BOE, pudiendo ser prorrateados los mismos
en los tres meses siguientes a dicha fecha.
Punto 2. Ruegos, comunicaciones y preguntas.
No se formulan.
Consecuentemente, tras las manifestaciones que se llevan a cabo, reconociéndose
legitimación y capacidad suficientes, siguiendo las normas legalmente establecidas, la
Comisión Negociadora del citado convenio, adopta los siguientes acuerdos:
Y para que así conste y no habiendo más asuntos que tratar a los efectos legales
correspondientes, el Acta, es redactada, leída, aprobada y en prueba de conformidad,
firmada en el día y lugar indicados ut supra por una persona autorizada por
delegación.–Por APROMAR, Javier Ojeda González-Posada.–Por UGT, Antonio Muñoz
Ramos.–Por CC.OO., Alberto Arévalo Sánchez.
cve: BOE-A-2024-14289
Verificable en https://www.boe.es
1. Se aprueba un incremento salarial del 3 % retroactivamente a partir de enero
de 2024 sobre la tabla salarial que consta en la Resolución de 23 de abril de 2024, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio Colectivo
estatal para la Acuicultura.
El incremento del salario se aplicará retroactivamente desde el momento de su
publicación en el BOE, siendo posible abonar los atrasos que correspondan de manera
prorrateada en el plazo de tres meses a contar desde dicha fecha.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del convenio, se acuerda que la
tabla sirva también de referencia para el año 2025.
3. Se autoriza y delega en amplitud legal precisa, a favor de don Javier Ojeda
González-Posada, para que –en nombre de esta Comisión– pueda presentar el texto,
acta y demás documentación, así como realizar las gestiones necesarias, ante la
Autoridad Laboral, al sólo efecto de la presentación telemática, registro, depósito y
publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo.