III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-14309)
Resolución de 3 de julio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87824

Segundo.
Que la firma de este convenio y los compromisos asumidos por las partes en el
mismo se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los
objetivos y en la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones necesarias para la
planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
Tercero.
Que, según lo dispuesto en la Estipulación Decimocuarta del antedicho convenio, el
periodo de vigencia de este es de 4 años desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE núm. 216, de 11 de agosto de 2020).
Cuarto.
Que las obligaciones asumidas, entre las partes firmantes de dicho convenio de
colaboración, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la
expiración de este.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en la antedicha Estipulación
decimocuarta del convenio de colaboración, una vez evaluadas las necesidades técnicas
y con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes
firmantes de esta Prórroga estiman necesario continuar con dicha colaboración por un
nuevo período de cuatro años más, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la prórroga.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años, del
convenio de colaboración entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejería de
Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, para el mejor ejercicio de
sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y
respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
La prórroga del citado convenio, por un periodo de cuatro años, conlleva la obligación
de las partes de respetar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo así
como en los servicios a prestar o mantener.
Por lo tanto, los efectos de la presente Acuerdo de Prórroga de este convenio de
colaboración, se extenderán desde el día 11 de agosto de 2024 hasta el 11 de agosto
de 2028.
Obligaciones de las partes.

Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
que recoge el convenio objeto de prórroga, dirigidas a dar continuidad al objeto de la
colaboración.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes del convenio se entenderán
vigentes hasta la expiración del presente acuerdo de prórroga por el transcurso de los
plazos referidos en la cláusula primera (11 de agosto de 2028).
Tercera.

Extinción del convenio.

Las partes firmantes del presente documento podrán, por acuerdo mayoritario de los
miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio reunida a tal efecto, acordar la
extinción del convenio y sus prórrogas, cuando circunstancias de índole económica,
social o de otro tipo, aconsejen la redacción de uno nuevo.

cve: BOE-A-2024-14309
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Segunda.