III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14272)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Girona, de fecha 27 de noviembre de 2023, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87597

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14272

Resolución de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera
Instancia n.º 4 de Girona, de fecha 27 de noviembre de 2023, que ha
devenido firme.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Girona, de fecha 27 de noviembre
de 2023, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte
actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 15 de noviembre de 2022 (1.ª).
En los autos de juicio verbal número 120/2023, seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia número 4 de Girona, a instancias de doña N. S. A., representada por el
procurador de los tribunales, don J. M. J. M., contra la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, representada por el abogado del Estado, solicitando se dejase sin
efecto la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15
de noviembre de 2022 (1.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 27 de noviembre de 2023,
que contiene el siguiente
FALLO
«Que estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. J. M. J.
M., en nombre y representación de D.ª N. S. A. en el sentido de revocar la Resolución de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 15 de noviembre de 2.022
(actualmente denominada Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública) y de
la calificación registral que confirma dicha Resolución debiendo ser la interesada la que
presente la documentación en el Registro de la Propiedad para obtener dicha inscripción
y cancelaciones conforme a las normas de la legislación hipotecaria y dentro del
procedimiento registral a cargo del registrador o registradora competente para realizar
las operaciones registrales que procedan.
No procede expresa imposición de costas.»
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.–Don Antonio García Poblet,
Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Girona.

cve: BOE-A-2024-14272
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X